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Cámara de Apelaciones

GUARDIA CLAPS LEONOR c/ PAEZ GUILLERMO GABRIEL Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió acción consumeril por incumplimiento contractual y reclamó daños punitivos y daño moral por la cancelación de su fiesta de casamiento y la retención de sumas pagadas. La Cámara declaró inadmisible el recurso de los codemandados y rechazó la apelación por adhesión de la actora, confirmando la sentencia de primera instancia por falta de agravios específicos y por correcta valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4060/20
Consumo Dano punitivo Dano moral Conexidad contractual Inadmision de recurso Apreciacion de la prueba Art. 777 cpcc Art. 486 cpcc Ley 24.240 Costas

¿Quién es el actor?

Guardia Claps Leonor (actora).

¿A quién se demanda?

Páez Guillermo Gabriel y otros; codemandados Alejandro Ostera y Olga Villalva; también son mencionados Guillermo Gabriel Páez y Silvia Elena Muñoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo consumeril por incumplimiento en la organización de un evento (casamiento), con pretensión de restitución de sumas abonadas, indemnización por daño punitivo (daños punitivos/multa civil), y daño moral; peticiones accesorias como publicación de la sentencia y sanción por litigar sin razón valedera (art. 486 CPCC).

¿Qué se resolvió?

I) Se declaró inadmisible la apelación deducida por los codemandados Ostera y Villalva; II) Se rechazó la apelación por adhesión de la actora, confirmándose la sentencia de primera instancia en lo materia de recurso; III) Se impusieron costas conforme lo considerado; IV) Se reservó regulación de honorarios. Sentencia dictada por coincidencia de dos votos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión de obtener la declaración de nulidad de una sentencia, planteada ante el mismo tribunal que la dictó, con base en un error de razonamiento, no puede ser articulada por vía del recurso de nulidad, pues éste no es idóneo para corregir eventuales errores de juzgamiento, aun cuando pudieran estar referidos a materia de orden procesal, ya que sólo puede aprehender vicios de actividad."

"Es imprescindible, a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que pretende atribuirle. [...] En el caso las alegaciones del recurrente no constituyen mínimamente la crítica concreta y razonada que exige el art. 777 CPCC."

"Lo expuesto conduce a declarar inadmisibles los recursos de nulidad y apelación deducido el 3/06/2024 por el letrado apoderado de los codemandados Alejandro Ostera y Olga Villalva, Dr. Víctor Walter Villalva, contra la sentencia del Juzgado ... de 16/05/2024, y su aclaratoria del 20/05/2024."

Sobre el reclamo de la actora respecto de daño punitivo y su cuantificación: "El a quo ha dado razones suficientes para explicar por qué considera que en el caso la conducta desplegada por Ostera y Villalva no puede calificarse como incumplimiento el deber de trato digno que merece la consumidora, ni existe de su parte una conducta desaprensiva que justifique la imposición de la multa civil... El criterio del a quo no aparece como arbitrario o infundado, sino que es el resultado de una valoración de las concretas circunstancias de la causa..."

Respecto de la inaplicabilidad de fórmulas para cuantificar daño punitivo: "Para el cálculo del daño punitivo no corresponde el empleo de fórmulas matemáticas... los daños punitivos no constituyen un rubro indemnizatorio... constituye una sanción al proveedor... y tiende a evitar que no cumplir con sus obligaciones... se constituya en un medio de obtener mayores beneficios..."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), sin disidencias relevantes consignadas en el dispositivo final.

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