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Cámara de Apelaciones

ORTIZ DIEGO ARMANDO c/ JAIME FEDERICO ARMANDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Federico Armando Jaime y María Teresa Giandominco por un siniestro vial. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del demandado, rechazó el recurso de la codemandada y, en parte, hizo lugar al recurso de la actora modificando los rubros de incapacidad sobreviniente, daño moral, ropa/casco y gastos de transporte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
627/12
Accidente vial Incapacidad sobreviniente Dano moral Ropa y casco Gastos de transporte Formula mendez / renta capitalizada Expectativa de vida 75 anos Salario base ayudante de cocina $830.188 Costas Cc y cpcc tucuman.

¿Quién es el actor?

Diego Armando Ortiz.

¿A quién se demanda?

Jaime Federico Armando y María Teresa Giandominco (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daños materiales —ropa y casco—, gastos de transporte y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la codemandada; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y se modificaron las cantidades fijadas en la sentencia de primera instancia: incapacidad sobreviniente calculada con sueldo $830.188 y expectativa de vida 75 años resultando $26.198.460,95; rubro por destrucción de ropa y casco fijado en $58.000 (a fecha de la sentencia apelada); gastos de transporte elevados a $48.000 (a fecha de la presente sentencia); daño moral elevado a $2.000.000 (calculado a la fecha de la sentencia). Se impusieron las costas de la alzada a la demandada. Se reservó pronunciamiento de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al rubro por incapacidad sobreviniente asiste razón al recurrente en cuanto la edad a tener en cuenta a los fines de la aplicación de la formula debe ser la de 75 años, conforme tiene dicho esta Sala in re: 'JEREZ MELITON RAMIRO c/ BANEGAS FEDERICO ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS', 11/2021, en la que se expuso que se estima prudente adoptar como promedio de vida los 75 años, que es el punto medio entre los promedios de vida del hombre y de la mujer (Alterini, Jorge H. (Director General), Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético. Comentario al art. 1746, La Ley, T. VIII, pp. 283/284).

Como el presente caso trata de una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 20%, la base de cálculo debe ajustarse a tal porcentaje. Ahora bien, aclarado el procedimiento para la determinación de la base matemática de la incapacidad sobreviniente, se deben reemplazar los términos de la fórmula por los valores concretos resultantes del caso. Consecuentemente, corresponde considerar: a) que la víctima es de sexo masculino; b) que al momento del accidente tenía 29 años de edad; c) que su expectativa de vida es de 75 años; d) que la actora percibirá en concepto de indemnización un pago anticipado y no espaciado a lo largo de un extenso período de tiempo.

En consecuencia corresponde aplicar los valores antes mencionados los 75 años de expectativa de vida y $ 830.188 en concepto de sueldo calculado a la fecha de la presente sentencia a los fines del cálculo de la indemnización del rubro incapacidad sobreviniente, conforme a la formula consignada en la sentencia apelada, por lo que la indemnización se calcula considerando el 8 % de interés puro a la fecha de la sentencia, lo que arroja como resultado la suma de $ 26.198.460,95, con más intereses conforme a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la presente sentencia hasta su efectivo pago."

"En cuanto al daño moral, ... Las secuelas del siniestro vial acontecido en autos, que derivaron en el 20 % de incapacidad parcial y permanente según pericial medica cumplida en autos (fs. 522) permiten tener por acreditada la repercusión disvaliosa en el espíritu del actor. Y, conforme criterio jurisprudencial unánime, ese daño debe entenderse acreditado in re ipsa ... Por tanto, atendiendo a las consecuencias del accidente considerado en la presente causa, las sumas reconocidas por el a quo de $ 350.000 a la fecha de la sentencia apelada, no guardan una aceptable proporción con la magnitud del perjuicio que se intenta reparar, resultando la misma exigua. Por las razones dadas, cabe hacer lugar al recurso deducido por el actor y en consecuencia, elevar la indemnizacion fijada en la sentencia recurrida por daño moral a la suma de $ 2.000.000, calculándose la misma a la fecha de la presente sentencia..."

"Se queja el recurrente que la sentencia apelada rechaza el rubro reclamado en concepto de costo por destrucción ropa, casco y otros bienes ... Estimo que tratándose de gasto de escaso monto, aplicando las reglas de la sana critica, se infiere verosímilmente que los bienes cuyo valor reclama han quedado efectivamente inutilizados, por lo que en uso de las facultades conferidas por el art. 216 procesal se fija la indemnización por el rubro reclamado en la suma de $ 58.000 calculados a la fecha de la sentencia apelada."

No se registran votos en disidencia relevantes: la resolución fue adoptada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

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