JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEDESMA SANDRA ELIZABETH c/ HERRERA FRIAS GABRIELA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió recurso de apelación contra la impugnación de planilla por cobro de pesos y la liquidación de condena. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia que admitió la impugnación de la demandada, declaró cancelado el capital de condena con sus intereses y aplicó la prohibición del anatocismo prevista en el art. 770 del CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1308/14-I3
Recurso de apelacion Cobro de pesos Actualizacion de condena Anatocismo (art. 770 cccn) Dacion en pago / pago efectuado Impugnacion de planilla Mora y art. 145 cpl Costas y honorarios Juzgado del trabajo v nominacion Sentencia confirmada

¿Quién es el actor?

Sandra Elizabeth Ledesma, por medio de su letrado Sebastián Rodríguez Rueda.

¿A quién se demanda?

Gabriela Herrera Frías, representada por su letrado José María Martínez Marconi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; discusión sobre la actualización de la condena y procedencia o no de la capitalización de intereses (anatocismo) en la liquidación de la condena; impugnación de planilla de actualización presentada por la actora y planilla alternativa presentada por la demandada; reconocimiento de pago parcial/total y cancelación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia n°1984 del 05/11/2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la V Nominación. Se admitió la impugnación de la planilla de la actora por incurrir en anatocismo y se aprobó la planilla presentada por la demandada por la suma de $5.120.106,51 al 30/08/2024; se declaró asimismo que la dación en pago efectuada por la demandada canceló íntegramente el capital y sus intereses; costas para la actora vencida; regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

“...En efecto, tal como alegó la demandada, el actor tomó el monto total de condena determinado en sentencia definitiva del 29/06/2020, que está conformado por capital e intereses, para actualizar la deuda, circunstancia que expresamente prohíbe el art. 770 del CCCN. Así las cosas, el actor toma como base de su cálculo el monto total de condena, compuesto por $1.406.050,31, correspondiente a capital y $2.672.221,56, en concepto de intereses, incurriendo en anatocismo, sin que concurra alguno de los supuestos de excepción contemplados por el mismo artículo 770 del CCCN…”.

“...Con base en lo expuesto puedo sostener que en el expediente no procede la capitalización de intereses, por cuanto las partes presentaron un acuerdo de pago el 18/12/2023 (que luego fue cumplido por la accionada), con anterioridad al vencimiento del plazo conferido por providencia del 12/12/2023. Como se dijo anteriormente, es a partir del vencimiento del plazo conferido para el cumplimiento de la sentencia definitiva, (cfr. art. 145 CPL), que procede la capitalización de intereses (art. 770 inc. c del CCCN). En contraposición con lo anterior, la planilla de actualización de capital propuesta por la accionada se encuentra confeccionada conforme a derecho, en atención a que la misma hace un cálculo diferenciado entre el capital y los intereses, siguiendo los lineamientos del antecedente jurisprudencial citado. Consecuentemente, corresponde admitir la impugnación de planilla de actualización de capital presentada por la parte demandada y aprobar la planilla presentada por ésta, por la suma de $5.120.106,51, al 30/08/2024. Así lo declaro…”.

“...La actora al realizar el cálculo de los intereses adeudados toma como capital de condena de la sentencia de primera instancia de fecha 29/06/2020 la suma de $4.078.271,87 (monto que es resultado de sumar capital mas intereses) y calculó intereses sobre el importe del capital ya actualizado, lo cual no correspondía ya que en autos no se configuró la mora del deudor, por lo que no se encuentra habilitada la excepción prevista por el art 770 CCCN inc c), incurriendo en anatocismo inadmisible.

En conclusión, del análisis de la crítica del apelante, las constancias de autos y lo resuelto - en autos principales – por la juez Aquo en la sentencia atacada, surge que no le asiste razón al recurrente, ello en virtud de que, por un lado, la sentenciante realiza una fundamentación clara, precisa y suficiente por la cual la planilla presentada por la actora es errónea e incurre en anatocismo prohibido por ley - lo que comparto – y, por el otro, la planilla presentada por el demandado resulta ajustada a derecho... Así lo declaro.”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la vocal preopinante María del Carmen Domínguez (extenso y proposición) y adhesión del vocal Adrián Marcelo Díaz Critelli; el bloque dispositivo final rechaza la apelación y confirma la sentencia de primera instancia (decisión de la mayoría).

Leyes que cita

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