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Cámara de Apelaciones

CORDOBA MARIANA CLAUDIA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS ART (POPULART) s/ COBRO DE PESOS

El apoderado de la parte demandada interpuso apelación contra la regulación de honorarios fijada en la sentencia de primera instancia. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación (12% para el recurrente), considerando que el juzgado valoró correctamente la actividad profesional conforme a los arts. 15 y 38 de la Ley 5.480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1853/21-I1
Regulacion de honorarios Ley 5.480 Art. 15 Art. 38 Apelacion Rechazo Costas: sin costas Proceso de conocimiento Abogado apoderado Calculo porcentual

¿Quién es el actor?

CORDOBA MARIANA CLAUDIA (actuación principal)

¿A quién se demanda?

CAJA POPULAR DE AHORROS ART (POPULART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio principal por cobro de pesos; en este incidente se discute la regulación de honorarios por la actuación profesional del letrado Eudoro Marco José Avellaneda (apoderado de la parte demandada).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por el letrado Eudoro Marco José Avellaneda contra la quinta cuestión de los considerandos y punto 4 resolutivo de la sentencia de fecha 07/11/2024, confirmándose la regulación de honorarios practicada (se reguló al recurrente en base al 12% por las tres etapas del proceso de conocimiento). Se dejó sin costas a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de la sentencia en crisis se advierte que el Juzgado A-quo ha valorado correctamente la actividad profesional desarrollada por el letrado recurrente, por su actuación en las tres etapas del proceso de conocimiento, en un 12% de la escala prevista por el art. 38 de la Ley 5.480, entendiendo este tribunal que tal guarismo resulta justo y equitativo en función a la naturaleza, trascendencia y resultado final del proceso.

Considero que el razonamiento efectuado por el letrado recurrente, al postular que los porcentajes fijados por el juzgado (8% y 12%) y dividirlo en las etapas cumplidas, resulta inadecuado por cuanto tales porcentajes han sido fijados en función de la actividad profesional realizada por todo el proceso de conocimiento, y su determinación ha sido decidida no sólo en atención a las etapas efectivamente cumplidas por los letrados, sino además, por los demás aspectos valorativos previstos por el art. 15 de la Ley 5.480.

Entiendo que el análisis efectuado por el A-quo en la sentencia para justipreciar los honorarios regulados resulta correcto y ajustado a la normativa prevista por la Ley 5.480, por lo que debe rechazarse el cálculo matemático concluído por el recurrente en sus agravios. Pretender dividir solamente el porcentaje aplicado en función de cada etapa cumplida del proceso (4%) y multiplicarlo directamente por las etapas cumplidas resulta improcedente e infundado para modificar la correcta decisión arribada por el Juzgado.

Por los fundamentos expuestos, considero que los honorarios regulados al recurrente resultan justos y equitativos, razón por la cual corresponde rechazar los agravios y confirmar lo resuelto en quinta cuestión de los considerandos y punto 4 resolutiva de la sentencia de fecha 07/11/2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la Novena Nominación, en lo que fuera motivo de apelación y agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia tuvo voto de la Vocal Preopinante (Graciela Beatriz Corai) con los fundamentos anteriores y adhesión de la Vocal María Elina Nazar; no hubo disidencia.

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