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Cámara de Apelaciones

ASOCIACION CIVIL RED DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y CISNEROS, CARLOS ANIBAL c/ EDET S.A. s/ AMPAROS COLECTIVOS

La Asociación Civil y un particular promovieron acción de amparo colectivo contra EDET S.A. por categorización errónea que privó a usuarios residenciales del subsidio tarifario. La Cámara declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XIV Nominación y devolvió las actuaciones al juez de origen, por entender que la pretensión se dirige exclusivamente contra la empresa demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7/25
Amparo colectivo Tarifa electrica Edet s.a. Segmentacion tarifaria Subsidio Competencia Devolucion de actuaciones Ersept Consumidores Rase

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Red de Defensa de Usuarios y Consumidores y Cisneros, Carlos Aníbal (actores).

¿A quién se demanda?

EDET S.A. (Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A.). Se solicita además actuación del ERSEPT en medida cautelar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo colectivo para que EDET S.A. cumpla la segmentación tarifaria de la Secretaría de Energía, rectifique segmentaciones erróneas y restituya/substituya el subsidio a usuarios residenciales que cumplieron requisitos del RASE; se solicita compensación en futuras facturas por lo indebidamente cobrado (actualizada según tasa activa del Banco Nación). Medida cautelar para que el ERSEPT tramite con urgencia los reclamos individuales y emita resoluciones en plazos no mayores a 15 días.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XIV Nominación y se devolvieron inmediatamente las actuaciones al juzgado de origen para que prosiga la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- A fin de emitir opinión debe estarse a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y los hechos en que se funda (art. 102, CPCC).

De los hechos expuestos en la demanda se desprende que los actores interponen acción de amparo colectivo en contra de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Nacional, los artículos 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 37 y 38 de la Constitución Provincial, y el Código Procesal Constitucional (Ley Provincial N° 6.944), invocando la representación de todos los usuarios residenciales del servicio público de distribución de energía eléctrica que fueron privados del subsidio a la tarifa, por la categorización de ingresos errónea y arbitraria que hizo EDET S.A., con el objeto de que:

1) Se ordene a EDET S.A. a cumplir con la segmentación tarifaria de la Secretaria de Energía de la Nación, rectifique las segmentaciones erróneas y realice todas las acciones necesarias para que los usuarios que dieron cumplimiento con los requisitos del RASE gocen efectivamente del subsidio otorgado conforme su segmentación;

2) Se ordene a EDET S.A. a compensar en las futuras facturas de los usuarios afectados, el monto equivalente a lo que pagaron por no haber gozado del subsidio a la tarifa y actualizado según la tasa activa del Banco de la Nación;

Asimismo solicita medida cautelar a fin de que se ordene al ERSEPT (ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TUCUMÁN) como organismo contralor Empresa Distribuidora EDET S.A. a que de trámite de urgente a los reclamos individuales que ingresan en este organismo y proceda a emitir resoluciones en un plazo no mayor a 15 días en los casos que se verifique el incumplimiento de la segmentación tarifaria de los usuarios afectados.

III.- De lo expuesto se desprende que la demanda ha sido intentada contra EDET S.A. y el hecho constitutivo de la acción involucra requerimientos dirigidos exclusivamente en contra de la empresa demandada por lo que queda aprehendido en la norma del art. 68 inc. 1, LOPJ que atribuye competencia al fuero civil y comercial común".

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia en el dispositivo reproducido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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