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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ GUILLERMO ANTONIO c/ LUPO JUAN CARLOS Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra Juan Carlos Lupo y La Mercantil Andina S.A. La Cámara de Apelaciones revocó íntegramente la sentencia de primera instancia, absolvió a los demandados y ordenó no hacer lugar a la demanda, por considerar desvirtuada la atribución de responsabilidad del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3593/20
Accidente de transito Embestidor Presuncion de culpa Prioridad de paso Pericia accidentologica Informe municipal Responsabilidad civil Indemnizacion Costas Absolucion

¿Quién es el actor?

Guillermo Antonio Fernández.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Lupo y La Mercantil Andina S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/04/2020 en la intersección de Ramírez de Velazco y Sargento Cabral; en primera instancia se condenó a los demandados al pago de $9.290.655,98.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado y la aseguradora, revocó íntegramente la sentencia Nº 1608/30-07-2024 y su aclaratoria N° 1948/05-09-2024, y en su lugar dispuso no hacer lugar a la demanda, absolviendo a los demandados. Rechazó el recurso de apelación del actor por adhesión. Impuso costas al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tan contundente respuesta del organismo municipal -más allá de los usos y costumbres y de lo que ocurre en la “actualidad”- impedía afirmar en el caso si, al momento del accidente, se trataba de vías de doble mano, o no; y por ello, si eran de igual jerarquía, o no; tanto como establecer si tenían un único sentido de circulación, o no."

"En tal dilema, debía analizarse cuál fue la incidencia causal en el resultado final, que tuvo el accionar de cada uno de los conductores pues a ambos incumbía circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del caso; advirtiendo previamente cualquier maniobra que se propongan realizar y efectuarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito (art. 39 Ley 24.449)."

"Considero que puede concluirse que el actor fue el embistente y que la presunción de responsabilidad que emerge de tal condición no luce desvirtuada, de modo que conforme al encuadramiento legal del caso (art. 1757, 1758 CCCN), surge acreditada la concurrencia de una causal eximente de responsabilidad del demandado (arts. 1729, 1734, 1736 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal (Dr. Benjamín Moisá y Dra. María del Pilar Amenábar) que coincidieron en el resultado; la Dra. María Dolores Leone Cervera figura en el orden de votación pero no se consigna voto discrepante ni adhesión distinta.

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