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Cámara de Apelaciones

YUBRIN EDUARDO MOISES Y OTRA c/ BOCONCEPT AR S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

Los actores promovieron una acción por rescisión de contrato, reintegro del precio, daño moral y sanción por incumplimiento vinculada a la compra de muebles. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por faltar legitimación activa de los actores para reclamar como contratantes, sosteniendo que la compra y notificaciones constan a nombre de Tarjeta Titanio S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4009/19
Legitimacion activa Consumo Compraventa Rescision Reintegro Costas Prueba documental Consumidores equiparados Accion de consumo Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Yubrin Eduardo Moises y otra (matrimonio Yubrin).

¿A quién se demanda?

BOCONCEPT AR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rescisión de contrato por incumplimiento, reintegro del precio abonado, indemnización por daño moral y sanción por daño punitivo derivados de la compra de muebles.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 374 de fecha 09/05/2023; se confirma la decisión que rechazó la demanda por falta de legitimación activa de los actores (quienes no habrían celebrado el contrato), se imponen costas a la actora y se reserva pronunciamiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Se transcriben párrafos relevantes del fallo en el lenguaje original del tribunal)

"6. En forma preliminar, advierto que el reenvío de las presentes actuaciones se dispone conforme sentencia N° 1138 de fecha 28/08/2024 de la Excma. Corte, donde se expresa que 'el órgano jurisdiccional tiene libertad para escoger los caminos que considere más convenientes para realizar y decidir el litigio' al tiempo que se repara que ello no puede ocurrir al margen de elementos que por su trascendencia resultan significativos. En tal sentido, se expresa, que no se debería 'soslayar que en autos se ha promovido una acción de consumo y que, por tanto, la legitimación de los demandantes está dada por su condición de consumidores' carácter que excede al de mero contratante e incluye a aquel que lo emplea o disfruta. Sentado lo cual, se hace lugar a la casación a fin de que, con diferente integración, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que desconoce legitimación activa a quien promueve un proceso de consumo, sin haber analizado si el accionante reviste la condición de consumidor invocada en la demanda'."

"11. En mérito de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia Nº 374 de fecha 09/05/2023 y confirmar íntegramente lo resuelto en cuanto fuera materia de agravios."

"12. Teniendo en cuenta el resultado al que se arriba, las costas de la Alzada se imponen a la parte recurrente vencida en tanto, conforme lo considerado, las constancias de la causa, especialmente los términos de la demanda y la documentación obrante en la causa, considero manifiesto que los apelantes recurrieron sin razón probable para litigar (arts. 61, 62, 487 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos vocales (Benjamín Moisá —preopinante— y Álvaro Zamorano) que coincidieron en el resultado; no consta disidencia.

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