JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN c/ JURADO CAMILA s/ DESALOJO

El Instituto Provincial de la Vivienda promovió demanda de desalojo por intrusión de la ocupante de una unidad habitacional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el desalojo, sosteniendo que la presencia de menores en el inmueble no impide la acción de restitución y que corresponde gestionar por vías administrativas la protección de los niños.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
420/23
Desalojo Intrusion Tenencia Menores Derecho a la vivienda Art. 430 cpcc Legitimacion Ipvdu Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Tucumán (IPVDU).

A quién se demanda (Demandada): Camila Belén Jurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por intrusión y restitución de la tenencia de la vivienda ubicada en Barrio 73 Viviendas - Concepción 2, manzana F, casa 13 (padrón N°253.380).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado de fecha 31/10/2024 que hizo lugar a la demanda de desalojo y rechazó la excepción de falta de acción; se impusieron las costas a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratando el asunto propuesto y en lo que hace a la presencia de menores de edad en el inmueble, cabe destacar que esta circunstancia no se constituye en obstáculo para la procedencia de esta acción de desalojo y su pertinente ejecución.-

Es que los menores en este supuesto carecen de legitimación en la materia discutida en el proceso, que es el derecho al uso y goce de un inmueble determinado, resultando en este caso parte interesada como demandada su madre Camila Belén Jurado, a quien se reclama la restitución del bien por carecer de derecho a mantenerse en su ocupación.-

No se encuentra en debate en este proceso el derecho a la vivienda de la menor, que debe discutirse por las vías procesales correspondientes y con los obligados pertinentes (art.658 y 661 CCCN), esto es los padres en primer término y los ascendientes en forma subsidiaria, previa acreditación de dificultad de los obligados directos e inmediatos (art.668 CCCN).-

El razonamiento de la recurrente, relativo a la afectación del derecho del niño, es insostenible, pues ello permitiría inferir que tolerar la ocupación ilegal de una casa puede ser eventualmente una manera de satisfacer el derecho a la vivienda, así como la posible existencia de contradicción entre el derecho a la ocupación del bien de quien reclama un desalojo y el derecho a la vivienda de los que habitan la casa a desalojar.-

En efecto, la cuestión suscitada en esta causa se halla centrada en la pretensión el reintegro de la tenencia del inmueble. Respecto de esta cuestión, la situación en que se encuentran los niños o adolescentes que actualmente residen en ese lugar no importa de por sí su intervención en el proceso en calidad de parte, pues ellos no son titulares de una relación jurídica con quien tiene derecho de uso y goce de la cosa, que pudiera justificar una pretensión autónoma de oponerse al desalojo.- (en igual sentido Corte Suprema de Justicia de la Nación“ E., S. y otros s/ inf. art. 181, inc. 1°, C.P. “ Sent.01/08/2013).-

"Cabe agregar además que, conforme lo dispone el art. 430 CPCC, la sentencia de desalojo se hará efectiva contra todos los ocupantes del inmueble, aunque no lo diga expresamente y aun cuando no haya tenido participación en el litigio. Precisamente, se ha sostenido en doctrina y jurisprudencia que la sentencia de desalojo produce efectos contra la universalidad de los ocupantes que, por cualquier título, detenten el inmueble objeto de juicio, toda vez que únicamente de esa forma aquélla adquiere eficacia. ... Y para asegurar que no se vulnere el derecho de defensa, se dice que si bien la sentencia tiene amplios efectos en relación con los detentadores del inmueble, es necesario que aquéllos hubiesen sido notificados de la demanda, o que ingresaran al inmueble sin título con posterioridad a aquel momento ... situación que acontece en la especie donde la demandada y los restantes ocupantes no acreditaron título para justificar tal detentación.-"

"Sin perjuicio de ello, se advierte que en primera instancia se dio intervención al Defensor de Menores, quien se notificó de la sentencia de fondo recaída en autos mediante diligencia de fecha 04/11/2024, sin realizar objeción alguna respecto a la procedencia de la acción."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la Sra. Vocal María Cecilia Menéndez con adhesión del Sr. Vocal Roberto Ramón Santana Alvarado. Bloque dispositivo final acuerda: NO HACER LUGAR al recurso y CONFIRMAR la sentencia de fecha 31/10/2024; costas a la recurrente.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.