JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AIZICZON, SILVIA IRENE c/ LOPEZ, NORMA BEATRIZ Y OTRO s/ REIVINDICACION

La recurrente promovió revocatoria contra providencias del 04/12/24 y 12/12/24 en la causa por reivindicación. La Cámara declaró no hacer lugar al recurso y sostuvo que, en expedientes íntegramente digitales, cabe exigir la firma digital prevista por el art. 288 del CCCN, distinta de la imagen digitalizada prevista por el art. 170 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2675/23
Recurso de revocatoria Expediente digital Firma digital Firma electronica Art. 288 cccn Art. 170 cpcc Competencia legislativa Integridad y autoria Procedimiento criptografico Reivindicacion

¿Quién es el actor?

AIZICZON, SILVIA IRENE (actuando por su letrado, abogado Gustavo Carrizo, como recurrente en la revocatoria).

¿A quién se demanda?

LÓPEZ, NORMA BEATRIZ y otro (materia de la causa de fondo: reivindicación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un recurso de revocatoria interpuesto contra providencias de fechas 04/12/24 y 12/12/24; la cuestión debatida en este incidente versa sobre la validez/formalidad de firmas en escritos en expediente digital.

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto por el abogado Gustavo Carrizo, sin haber cumplido el art. 7 del CPCC, contra las providencias de fechas 04/12/24 y 12/12/24. Sentencia de fecha 25/02/2025. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.3. ¿Qué es una firma digital? 'Una firma digital es el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante.

La firma digital es el conjunto de caracteres que se añaden al final de un documento o cuerpo de un mensaje para identificar a la persona emisora de dicho mensaje (autenticación), para que ésta no pueda negar que envió el mensaje (no repudio) y para certificar la veracidad de que el documento no se ha modificado con respecto al original (integridad).

La firma digital es como un candado en un documento. La firma digital no tiene como objetivo dar fe de un acto de voluntad por parte del firmante, sino únicamente encriptar los datos para conferir mayor seguridad'."

"3. La cuestión constitucional: ni las prácticas tribunalicias ni las costumbres son derogatorias de un texto expreso de la ley nacional (art. 288, CCCN), de jerarquía constitucional superior a una ley local (art. 170, CPCC).... En otras palabras, en el caso concreto, a los jueces no nos queda otra alternativa que aplicar el art. 288 del CCCN, desatendiendo el art. 170 del CPCC, que viola competencia legislativa nacional."

"5. Procedimiento criptográfico de integración del documento PDF texto con la 'firma digital'... la firma digital entrelaza el texto y la autoría en un solo bloque, en una unidad inescindible... Es el citado procedimiento, que supone la compatibilidad entre la firma digital 'y' el soporte electrónico (PDF) en el cual aquella se inserta, el que determina que se asegure 'indubitablemente' la autoría e integridad del documento, como lo exige el referido art. 288 CCCN..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran disidencias en el dispositivo final.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.