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Cámara de Apelaciones

BANCO NOAR COOP.LTDO. c/ CAFME S.A. s/ EJECUCION HIPOTECARIA

El actor interpuso apelación contra la no aprobación de la planilla de actualización de capital e intereses en ejecución hipotecaria. La Cámara anuló de oficio la sentencia de primera instancia por violación del principio de unidad y continencia procedimental y ordenó que los autos vuelvan a primer grado para que se resuelva conforme lo considerado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1541/91
Ejecucion hipotecaria Planilla de actualizacion Nulidad de oficio Principio de unidad y continencia Art. 611 cpcct Art. 225 digesto procesal Remision a contadora Costas por el orden causado Devolucion a primera instancia Liquidacion de intereses.

¿Quién es el actor?

BANCO NOAR COOP. LTDO.

¿A quién se demanda?

CAFME S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria con práctica y aprobación de planilla de actualización de capital e intereses; discusión sobre la planilla presentada por el actor (09/05/2024) y la impugnación del demandado (21/05/2024), así como determinación del monto de partida y liquidación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se anuló de oficio la sentencia de fecha 26/08/2024 que había rechazado las planillas y ordenado remitir los autos a la contadora del fuero; se dispuso que vuelvan los autos a primera instancia para que la jueza de origen resuelva conforme lo considerado en la sentencia de alzada. Se impusieron costas por el orden causado y se notificó a la Fiscalía de Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte apelante cuestiona lo resuelto por la jueza de grado quien resuelve: 'I- NO APROBAR la planilla de actualización de capital e intereses presentada por el actor por la suma de $ 26.170.269,49, conforme lo considerado. II- NO HACER LUGAR a la impugnación de planilla deducida por el demandado en fecha en 09/05/2024, conforme se considera. III- VUELVAN los autos a la Sra. Contadora del Fuero a fin de que practique nueva planilla, conforme sentencias de fecha 04/08/2004, que remite a la sentencia de verificación de fecha 16/5/1994.'"

"El art. 611 del CPCCT dispone: “De las observaciones se correrá traslado a la contraria por el término de cinco (5) días, vencido el cual el juez resolverá, debiendo la misma sentencia practicar una nueva liquidación en el supuesto de admitirse, total o parcialmente, las observaciones”. (Lo subrayado nos pertenece). En consecuencia, conforme lo establece el art. 611 del código de forma, es deber del juez, en caso de rechazar la planilla o admitir las impugnaciones, resolver al respecto y eventualmente practicar nueva planilla si rechaza las presentadas por las partes. Ello no ocurrió en la sentencia en crisis, donde la sentenciante se limitó al rechazo de las planillas, sin realizar las operaciones posteriores."

"Por lo tanto, habiéndose incurrido en la causal prevista por el art. 225 del digesto procesal, corresponde declarar de oficio la nulidad de la sentencia del 26 de agosto de 2024 y de todos los actos que sean su consecuencia. En sustitución se ordena que vuelvan los autos a primera instancia a fin de que se resuelva conforme lo considerado en la presente resolución."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final (RESOLVEMOS) dispone la anulación de oficio y devolución a primera instancia; el bloque dispositivo es la decisión de la mayoría.

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