PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. c/ MORELLI FRANCO s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Morelli Franco por boletas de deuda y se dictó sentencia de trance y remate en suspenso por acogimiento al plan de pagos. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia para revocar la postergación del pronunciamiento sobre honorarios, ordenando que se remitan los autos al juez de primera instancia para que regularice honorarios definitivos.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
Morelli Franco (CUIT 20-24643371-3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $383.440,34 correspondiente a Boletas de Deuda N° BTE/4779/2019 y BTE/4782/2019; otras boletas declaradas abstractas por haber sido canceladas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada de la actora; se dejó sin efecto el punto 4) de la sentencia de fecha 23/08/2023 (que difería el pronunciamiento sobre honorarios hasta acreditación de la cancelación total del plan de pagos) y se ordenó el reenvío de autos al Juzgado de Primera Instancia para que proceda a regular los honorarios de la letrada María Florencia Gallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original):
"De lo reseñado, se advierte en forma manifiesta que le asiste razón a la letrada recurrente en cuanto opina que la circunstancia de que la parte condenada en costas haya formalizado un plan de pagos en cuotas y que por ello la sentencia de trance y remate recaída en autos se haya dictado en suspenso, no impide efectuar la regulación de acuerdo a las pautas de los arts. 38, 63, 14 y concordantes de la ley 5480."
"En efecto, en los presentes autos se dictó sentencia respecto a la cuestión de fondo imponiéndose las costas al accionado, capítulo que se encuentra firme y consentido por las partes, por lo que efectivamente corresponde practicar honorarios a la recurrente al haberse cumplido la primera etapa en el proceso de ejecución con el dictado de la sentencia de trance y remate. En ese contexto corresponde regular honorarios profesionales."
"Por ello se; R E S U E L V E I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada María Florencia Gallo, por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 23 de agosto de 2023. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el punto 4) de la resolución recurrida y DISPONER EL REENVIO de los autos al Juzgado de Primera Instancia a fin de que proceda a regular honorarios de la letrada María Florencia Gallo, de conformidad a lo precedentemente expuesto."
Si hubo votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la sentencia está suscripta por los doctores Roberto R. Santana Alvarado y Ana Carolina Cano (vocales).
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