ANTEZANA HECTOR WALTER FRANCISCO c/ COMUNA DE RIO SECO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió acción de cobro ejecutivo por dos cheques rechazados por falta de fondos por $4.800.000. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la excepción de prescripción, concluyendo que la demanda fue deducida dentro del plazo legal aplicable a los cheques comunes.
¿Quién es el actor?
Antezana Héctor Walter Francisco.
¿A quién se demanda?
Comuna Rural de Río Seco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de dos cheques rechazados por falta de fondos por $2.600.000 (cheque n° 41912461, fecha 08/07/2023) y $2.200.000 (cheque n° 40975269, fecha 10/07/2023), total $4.800.000, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la ejecutada y se confirmó la sentencia de fecha 14/10/2024 que rechazó la excepción de prescripción y ordenó continuar la acción ejecutiva. Se impusieron las costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del dispositivo aplicable resulta que, habiendo sido creados los cheques comunes cuya ejecución se pretende en autos en 08 y 10 de julio de 2023, podían ser presentados al cobro hasta el 08 y 10 de agosto de 2023 respectivamente. Siendo que estas fechas constituyen el punto de partida para el plazo de prescripción de la acción cambiaria, se advierte que su vencimiento operó en 08 de agosto de 2024 respecto al cheque n°41912461 y en 10 de agosto de 2024 con relación al cheque n°40975269. Así, habiéndose deducido la presente demanda en 23/07/2024 resulta evidente que el plazo de prescripción previsto no se encontraba cumplido respecto a los cheques ejecutados, razón por la cual la excepción opuesta no puede prosperar, tal como se resuelve en la sentencia en crisis, pero por fundamentos diversos a los esgrimidos en la decisión del juez de grado."
"El cheque es un título de crédito, abstracto, formal y completo que contiene una orden de pago, librada contra un banco, respecto del cual se tiene provisión y disponibilidad de fondos, para que pague a la vista, al portador legitimado del título, una suma determinada de dinero, que en caso de ser rechazado con las debidas constancias, otorga acción cambiaria y ejecutiva contra todos los firmantes y sus respectivos, avalistas, si los hubiera."
"Por lo expuesto, el recurso de apelación deducido alcanza resultado negativo, correspondiendo en consecuencia, confirmar la sentencia atacada. Costas: atento al resultado arribado, se imponen a la recurrente vencida, por ser ley expresa (art. 62 procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución surge del acuerdo del Tribunal (firmada por los Dres. Roberto R. Santana Alvarado y Ana Carolina Cano), siendo la decisión del bloque dispositivo la que prevalece.
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