GARCIA FATIMA DEL VALLE c/ ARIAS LEGAL MATEO Y OTRA s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA
La actora promovió amparo a la simple tenencia contra Mateo Arias Legal y Adriana Legal por el inmueble de calle Suipacha 1120, alegando despojo y violencia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el amparo, por aplicación de la doctrina de los propios actos y por entender que la actora había consentido el ingreso de los codemandados y no acreditó despojo ilegítimo.
¿Quién es el actor?
Fátima del Valle García.
¿A quién se demanda?
Mateo Arias Legal y Adriana Legal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo a la simple tenencia respecto del inmueble sito en calle Suipacha 1120, peticionando que se reconozca que la actora fue despojada de la tenencia y se la restituya.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 15/10/2024 que rechazó la acción de amparo a la simple tenencia; costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente acordamos con el a quo en que el instituto que se trata, como su nombre lo indica, está destinado a proteger la simple tenencia de un inmueble frente a un acto de turbación. No otorga ni quita derechos dominiales o posesorios."
"Desde el propio escrito de demanda, lo que reitera en esta Alzada, la recurrente afirma que el ingreso de los codemandados al inmueble fue acordado y consentido con ella. Literalmente dice que les prestó el inmueble para que residan transitoriamente hasta que organicen su regreso a España, donde reside la codemandada Adriana Legal. Tales dichos tornan de estricta aplicación al caso la doctrina de los propios actos (nemo potest contra proprium factum venire) regla que en palabras del Cimero Tribunal de la Provincia se resume en que, 'las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces; y la sanción de la conducta contradictoria se funda en necesidad de guardar un comportamiento coherente, indispensable para el buen orden y desarrollo de las relaciones.- Por esta razón, deviene inadmisible la pretensión de quien reclama algo en contraposición con lo que anteriormente había aceptado'. (CSJTuc., sentencia N° 737 del 12/9/2000)."
"En suma, fundamentado el proceso de amparo a la simple tenencia en la necesidad de proscribir las vías de hecho; elemento esencial y necesario de todo estado de derecho, y en tanto de los propios términos de la demanda se evidencia que la actora no fue ilegítimamente excluida del inmueble, se rechazarán los agravios, confirmando el pronunciamiento impugnado, con costas del recurso de apelación a la apelante vencida (art.62 del CPC y C)."
(Votos y firma: la resolución lleva la firma de los Dres. Rodolfo M. Movsovich, Luis José Cossio y Francisco A. García Degano; el bloque resolutorio confirma la sentencia por mayoría.)
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