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Cámara de Apelaciones

NEGRO NOELIA MABEL Y OTRO c/ BULZONI RAMIRO PEDRO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de fotografía por $1.500.000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria, por entender que no hubo reconocimiento interruptivo ni causal de suspensión aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
661/24
Prescripcion Contrato de obra fotografica Indemnizacion Art. 2561 cccn Reconocimiento tacito Art. 2545 cccn Suspension pandemia Ley de defensa del consumidor Costas Eximicion consumidor

¿Quién es el actor?

Noelia Mabel Negro y Francisco José Lix Klett.

¿A quién se demanda?

Ramiro Pedro Bulzoni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de obra fotográfica por la suma de Pesos Un Millón Quinientos ($1.500.000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de los actores y se confirmó la sentencia de 18/10/2024 que hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria; sin embargo, se eximió a los actores del pago de las costas conforme art. 53, último párrafo, de la LDC. Las costas de esta instancia se imponen a la parte actora, con eximición por la LDC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que la presente demanda tiene por objeto la reparación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato de fotografía, a los fines de establecer si la acción se encuentra prescripta, es de aplicación la norma contemplada en el art. 2561 del CCCN último párrafo el cual determina: 'El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años', y no el art. 50 de la LDC, ya que el mismo se aplica para el cómputo de las acciones administrativas."

"En lo relativo a la intimación por intermedio de carta documento efectuada por los accionantes el 30 de diciembre de 2022, la misma no puede producir la suspensión prevista en el art. 2541 del CCCN, por cuanto a la fecha de la misma, el plazo de prescripción de la acción ya se encontraba cumplido y no existió de parte del accionado, renuncia a la misma en los términos del art. 2535 del CCCN."

"Analizando los términos del mensaje, aun cuando la valoración de lo manifestado se efectúe con una interpretación más favorable a la parte actora – consumidor, no existen elementos probatorios idóneos y conducentes (directos o indiciarios) que lleven a la convicción de que efectivamente el demandado Sr. Ramiro Pedro Bulzoni, haya efectuado un reconocimiento que se encontraba obligado al pago de alguna indemnización por los perjuicios sufridos por los actores, máxime cuando aquel consideraba que su obligación ya se encontraba cumplida en forma. Por lo cual, al no encuadrar el mensaje mencionado en los términos del art. 2545 del CCCN como lo pretende la parte actora darle al mismo, estimamos que el mismo no puede ser considerado como interruptivo del curso de la prescripción."

"Por tanto, se rechazará la apelación interpuesta por los actores, la Sra. Noelia Mabel Negro y el Sr. Francisco José Lix Klett confirmando la Resolución apelada del 18 de octubre de 2024, dejando a salvo que los mismos se encuentran eximidos del pago de las costas conforme lo normado por el art. 53, último párrafo, de la LDC."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene el dispositivo que confirma la sentencia de primera instancia; no se registra voto en disidencia en el texto remitido.

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