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Cámara de Apelaciones

PASTRANA CLARA ANGELA VANINA Y OTROS c/ MEDINA JOSE ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por el accidente del 07/08/2015 con fallecimiento de Beatriz A. Ríos y de la menor Tiara O. A. Ojeda. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia (responsabilidad, daño moral y pérdida de chance y rechazo del lucro cesante y de la cobertura), pero modificó la imposición de costas a favor de los demandados vencidos y distribuyó por orden causado las de la citación en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3287/15
Danos y perjuicios Accidente de transito Lucro cesante Exclusion de cobertura Exceso de ocupantes Ley de seguros art. 56 Costas Orden causado Cpcc ley 9531 Responsabilidad civil

¿Quién es el actor?

Máximo J. A. Pastrana; Leila G. del Carmen Pastrana; Clara A. V. Pastrana; Lilian B. A. Pastrana.

¿A quién se demanda?

José A. Medina (hoy sus herederos) y Pablo E. M. Medina; y la aseguradora San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de siniestro de tránsito del 07/08/2015 (fallecimiento de Beatriz A. Ríos y de la menor Tiara O. A. Ojeda); entre los rubros reclamados: lucro cesante por la muerte de Beatriz, indemnizaciones por daño moral y pérdida de chance; impugnación de la declinación de cobertura por la aseguradora (exclusión por exceso de ocupantes); y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la apelación de los actores únicamente para modificar la dispositiva III (imposición de costas). Se confirmó en lo demás la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda indemnizatoria, absolviendo a la aseguradora por la exclusión de cobertura y rechazando el lucro cesante reclamado. En consecuencia, se dispone: “III. COSTAS, del principal a los demandados vencidos y por la citación en garantía a los Sres. Medina y a los actores, éstos últimos únicamente por el orden causado (art. 61 inc. 1, CPCC, Ley 9531). II. COSTAS, como se consideran. III. HONORARIOS oportunamente.”

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, como señaló el sentenciante de grado, si bien al presentar su demanda denunciaron el mismo domicilio sito Pasaje Benjamín Paz 865 SMT, al igual que en sus declaraciones juradas presentadas a los fines de obtener el beneficio para litigar sin gastos (fs. 22/23), lo cierto es que ello por sí solo no acredita que residieran junto a su madre y dependieran económicamente de ella o que recibían alguna ayuda de su parte, máxime cuando todos ellos eran mayores de edad a la fecha del siniestro (30, 29, 28 y 26 años). Tampoco son suficientes los argumentos referidos a una posible herencia o eventuales rentas que podrían haberla beneficiado, puesto que se trata de meras conjeturas hipotéticas sin sustento fáctico y probatorio que las justifique."

"Conforme a las constancias de autos y sentencia aquí apelada, no es un hecho controvertido que el automóvil de propiedad de asegurado circulaba, al momento del hecho, con exceso de pasajeros (6 en vez de los 5 permitidos de acuerdo a la capacidad del vehículo) y que ello configurara el supuesto que torna operativa la causal de exclusión de cobertura contractualmente pactada y legalmente prevista. En consecuencia, de acuerdo a la doctrina legal precedentemente expuesta, se concluye que 'tratándose de una hipótesis de no seguro o no garantía, el reclamo indemnizatorio vinculado a una cobertura expresamente excluida, no impone a la aseguradora el deber de pronunciarse (conf. art. 56 LS) pues se trata de un siniestro ajeno al contrato que la obliga respecto del reclamante'."

"Es que, si bien mediante el presente recurso no se modifica la solución de fondo atacada, estimo que en el caso se presentan circunstancias particulares que ameritan rever la imposición de costas dispuesta en la instancia de grado. En efecto, respecto al rubro lucro cesante por la muerte de la madre de los actores, la circunstancia de que dicho daño no se haya logrado acreditar suficientemente a fin de ser admitido, no impide advertir que hacer cargar a aquéllos con parte de las costas de un juicio que debieron promover, y en el que prosperaron la atribución de responsabilidad, el daño moral y pérdida de chance, afectaría la reparación integral del daño injustamente causado. ... Por lo considerado corresponde receptar el motivo de apelación que cuestiona el modo de imposición de las costas, revocar parcialmente la sentencia en este punto, e imponer las costas de primera instancia a los demandados vencidos (art. 61 inc. 1, CPCC, Ley 9531). Asimismo, respecto a la citación en garantía, dada las particularidades del caso, la compleja naturaleza de la cuestión debatida, y las diferentes posturas al respecto, se considera razonable y equitativo que las costas impuestas a cargo de los actores, únicos apelantes, se distribuyan por el orden causado (art. 61 inc. 1 CPCC, Ley 9531)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto concordante del Vocal preopinante Dr. Álvaro Zamorano y de la Dra. Marcela Fabiana Ruiz (2 votos). La Dra. Laura A. David fue sorteada como tercera vocal pero la sentencia final se dictó por coincidencia de dos votos; no se registra disidencia formulada en el bloque dispositivo final.

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