SANDOBAL LUCAS ALBERTO c/ CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)-
El actor promovió acción de consumo por inclusión indebida como deudor moroso y bloqueo de tarjeta de crédito. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia: confirmó la responsabilidad de Cordial, incrementó el daño moral a $1.000.000 y el daño punitivo a $2.000.000 (total $3.000.000), con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lucas Alberto Sandobal.
¿A quién se demanda?
Cordial Compañía Financiera S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de consumo por daños y perjuicios derivados de la indebida inclusión en centrales de riesgo (Veraz) y bloqueo de tarjeta de crédito por deudas no contraídas; se reclamó reparación por daño moral y daño punitivo, entre otros remedios.
¿Qué se resolvió?
Rechazado el recurso de apelación de la demandada; hecho lugar al recurso de apelación del actor. Se dictó sentencia sustitutiva que condena a Cordial a pagar al actor la suma total de $3.000.000 (pesos tres millones) en concepto de daño moral y daño punitivo (con intereses), costas a la demandada y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso concreto, se advierte que la entidad financiera no implementó las medidas de seguridad adecuadas para prevenir el fraude del que fuera víctima el actor, evidenciando un proceder contrario a los deberes que le imposen la LDC. Posteriormente, incumplió la sentencia de amparo dictada el 24/06/2015 en el expediente 'Sandobal Lucas Alberto c/Cordial Compañía Financiera S.A. s/Amparo Informativo' (cfr. consta en fs. 38), al no rectificar la información sobre el consumidor como deudor moroso. A ello se añade que el 04/09/2015 cedió el pretenso crédito a un fideicomiso (cfr. carta documento de fs. 17), lo que generó un nuevo perjuicio al actor, quien fue nuevamente reportado como moroso en las centrales informativas. De modo que, en el contexto señalado, contrariamente a lo afirmado por la quejosa, es razonable inferir que esta situación ha debido provocar un perjuicio de orden espiritual al actor (consumidor), quien fue informado en dos ocasiones sobre su morosidad por una deuda que no contrajo, y que lo llevó a la necesidad de tener que promover dos procesos de amparo informativo."
"Teniendo presente cuál es la conducta reprochada, cabe recordar que la finalidad de los daños punitivos es doble. Por un lado, sancionar al proveedor del bien o servicio que actúa desaprensivamente con respecto al consumidor, a fin de que cese en su obrar lesivo, y por otro, disuadirlo de reiterar tal conducta, en lo sucesivo. De allí que se deben ponderar factores tales como la persistencia en el desconocimiento de los derechos consumeriles y la posición de superioridad en el vínculo contractual. Y, en autos concurren ambos supuestos. Lo que lleva a concluir que el Aquo ha valorado de manera razonable los hechos del caso, verificándose una conducta desaprensiva o indigna para con el actor, de parte de un proveedor que ostenta una indiscutible posición de preeminencia y superioridad."
"En cuanto a la cifra o monto idóneos para procurar contentamientos, con bienes o servicios que, al menos en algún grado, permitan reparar los perjuicios sufridos, estimo razonable elevarla al la suma de $ 1.000.000 la que se pondera idónea en orden a cumplir con la finalidad señalada -sin que quepa tampoco soslayar la imposibilidad de arribar a una equivalencia exacta con el daño ocasionado-, con más los intereses en la forma considerada por la a quo. ... Por lo tanto, en orden a cumplir con la finalidad de los daños punitivos, esto es, el propósito de desalentar conductas disvaliosas, se considero razonable fijar la multa civil en la suma de $2.000.000, con más los intereses en la forma considerada en la sentencia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor y coincidieron el Dr. Álvaro Zamorano (voto preopinante) y la Dra. Laura A. David; la decisión se adoptó por mayoría (dos votos coincidentes) y constituye lo resuelto por el Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.