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Cámara de Apelaciones

LEON NILDA VERONICA c/ EMPRESA LINEA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daño por accidente en la vía pública contra la empresa constructora, su director y la aseguradora por las lesiones sufridas. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones y modificó la condena de grado: aumentó la incapacidad al 23,5% (y su monto), confirmó el daño moral y ordenó 24 sesiones de tratamiento psicológico; mantuvo costas de la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2810/21
Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Obra publica Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psicologico Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Costas Liquidacion de condena

¿Quién es el actor?

Verónica Nilda León (actora).

¿A quién se demanda?

Empresa Línea Construcciones SRL; Roberto A. Galindo; Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del accidente del 15/06/2021 por caída de un portón de obra; rubros: gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, etc.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a los recursos de apelación (de la demandada y por adhesión de la actora) y se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a cuantificación de rubros; condenó concurrentemente a los demandados a pagar: $50.000 por gastos médicos; $5.434.773,20 por incapacidad sobreviniente; $1.614.999 por daño moral; y la suma correspondiente a 24 sesiones de tratamiento psicológico (una por semana por seis meses), más intereses; costas de la Alzada y honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dispositivo modificado (texto íntegro extraído del fallo):

“III. En consecuencia, modificar el punto I de la sentencia del siguiente modo: “I.HACER LUGAR a la demanda por daños y perjuicios promovida por Verónica Nilda León, DNI n° 24.503.985, en contra de Empresa Línea Construcciones SRL, CUIT n° 30-71486740-3; Roberto A. Galindo, DNI n° 10.556.270, y Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA. En consecuencia, CONDENAR a los demandados en forma concurrente a abonar a la actora, dentro de los diez días de notificado el presente pronunciamiento, los siguientes montos; a) $50.000 (pesos cincuenta mil) en concepto de gastos médicos; b) la suma de $5.434.773,20 (cinco millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y tres pesos con 20/100) en concepto de incapacidad sobreviniente, calculada a la fecha de esta sentencia; c) $1.614.999 en concepto de daño moral; y d) la suma correspondiente a veinticuatro sesiones de tratamiento psicológico (a razón de una sesión semanal, por seis meses), de acuerdo a los aranceles que estipule el Colegio de Psicólogos de Tucumán, según lo considerado; todo ello más los intereses establecidos en cada rubro.””

Sobre la fijación del porcentaje de incapacidad (texto íntegro extraído del fallo):

“En virtud de lo considerado, corresponde hacer lugar al agravio y modificar el índice de incapacidad, fijándolo en 23,5%.”

Sobre reconocimiento del daño psicológico y tratamiento (texto íntegro extraído del fallo):

“Así las cosas, considero determinante la verificación en el caso de la necesidad de atención psicológica de la actora, como consecuencia del cuadro de estrés postraumático que presenta a raíz del accidente sufrido; lo que -según recomendación profesional- deberá realizar una vez por semana durante dos años. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y condenar a la demandada a cubrir dicho tratamiento, correspondiendo diferir la fijación del monto correspondiente a la partida a la etapa de ejecución, de acuerdo a los aranceles que en ese momento estipule el Colegio de Psicólogos de Tucumán.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Marcela Fabiana Ruiz fue el preopinante; hubo adhesión del Dr. Álvaro Zamorano y de la Dra. Laura A. David. El acuerdo firma: MARCELA FABIANA RUIZ (en disidencia parcial). En particular, el Dr. Zamorano estuvo en disidencia parcial respecto de la inclusión del porcentaje psicológico en la incapacidad (propuso mantener 10% físico y asignar la repercusión psicológica al daño moral y tratamiento), y propuso acotar el tratamiento psicológico a 24 sesiones (1 sesión semanal por seis meses), postura que integra la modificación final (24 sesiones).

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