RODRIGUEZ NADIA GISELLE c/ TORANZO SERGIO GUILLERMO s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
La actora promovió juicio ordinario posterior al ejecutivo solicitando se declare la inexistencia de deuda y de la relación jurídica originaria del pagaré por $397.000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, al considerar que la actora no acreditó la causa atribuida al pagaré y ofreció versiones contradictorias que afectan su carga probatoria y buena fe procesal.
¿Quién es el actor?
Nadia Giselle Rodriguez (actora).
¿A quién se demanda?
Sergio Guillermo Toranzo (actor en el cobro ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inexistencia de deuda y de la relación jurídica y causa del pagaré ejecutado por $397.000, es decir la inexistencia del pagaré que originó el cobro ejecutivo (Expte. n° 6998/20).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de 21/10/2024 que rechazó la demanda de conocimiento posterior; costas a la actora; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del juicio ejecutivo que dio origen a los presentes autos y que fuera ofrecido como prueba por la Sra. Rodriguez, conforme consulta oficiosa realizada del sistema SAE, se desprende que el actor en esos autos, Sr. Toranzo, inicia cobro ejecutivo tendiente al cobro de un pagaré sin protesto por la suma de Pesos Trescientos Noventa y Siete Mil ($397.000), en contra de la Sra. Nadia Giselle Rodriguez.
Intimada de pago, se apersonó la Sra. Rodriguez quien opone excepción de inhabilidad de título, niega la deuda reclamada y que el instrumento haya sido firmado por la misma. A fin de probar lo manifestado ofrece prueba pericial caligráfica.
Practicada dicha prueba, surge del informe presentado en su oportunidad por el perito calígrafo, el cual no fue objeto de cuestionamiento alguno por la Sra. Rodriguez, que la firma inserta en el instrumento base de la acción es de puño y letra de la misma, por lo que al ser concluyente dicho informe, el juez que intervino en la causa, rechazó la excepción interpuesta por la accionada y ordenó llevar adelante la ejecución iniciada por el Sr. Toranzo en contra de la Sra. Rodriguez."
"Ello es así, por cuanto de la prueba documental ofrecida no surge de las constancias de los respectivos expedientes, lo afirmado por la actora que dicho pagaré haya sido creado por su empleador en represalia de la demanda laboral iniciada en su oportunidad por la actora.
Conforme se expresara anteriormente, al momento de apersonarse en el juicio de cobro ejecutivo, y pese a que esa acción es de fecha posterior al juicio laboral, la Sra. Rodriguez nada dijo que el instrumento que se le intentaba ejecutar hubiera sido creado como consecuencia de una represalia de su ex empleador por la demanda laboral que le había iniciado.
Por su parte, de la prueba confesional nada surge que sirva para demostrar lo invocado en su escrito de demanda por lo cual se infiere que, la parte que omite probar los hechos alegados, corre el riesgo de no formar la convicción necesaria en el juez, lo que puede llegar a acarrear una consecuencia negativa, como ser, el dictado de una sentencia contraria a sus pretensiones."
"Por otro lado, también resulta de aplicación al caso el principio de buena fe procesal que debe imperar en el proceso, que se encuentra contemplado en el punto VII del Título Preliminar de nuestro Código de forma, y por el que deben velar tanto las partes intervinientes como el Magistrado, del cual deriva el principio de no autocontradicción o intercadencia ... Esa versatilidad sucede cuando en el proceso una parte adopta diferentes versiones o posturas sobre el mismo hecho, conforme la que más la pueda favorecer ... De resultas, en definitiva, voto porque no sean acogidos los agravios y, en consecuencia, confirmar la sentencia del 21 de octubre de 2024, con costas a la parte actora por resultar vencida (art. 62 CPCC - Ley 9531)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Movsovich (preopinante) y Cossio votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.
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