PEREZ DAIANA YANINA DE LOS ANGELES c/ STOK VICTORIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios contra Sanatorio 9 de Julio S.A. y otros, incluyendo la citación en garantía de la aseguradora. La Cámara hizo lugar al recurso subsidiario del codemandado, revocó el punto impugnado de la providencia de grado y dispuso suspender desde su petición el plazo para contestar demanda hasta que la aseguradora comparezca o venza su término.
¿Quién es el actor?
PEREZ DAIANA YANINA DE LOS ANGELES (actora).
¿A quién se demanda?
SANATORIO 9 DE JULIO S.A. y otros (codemandado recurrió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios; se invoca además la citación de la aseguradora en garantía conforme Ley de Seguros y la consecuente suspensión de términos para contestar demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por Sanatorio 9 de Julio S.A. contra el punto 3) de la providencia de fecha 18/12/2024; se revocó dicho punto y en su reemplazo se ordenó: “Suspender desde su petición, el plazo para que el Sanatorio 9 de Julio S A conteste demanda en la presente causa, hasta que la aseguradora comparezca a la causa o venza el término con que cuenta para ello (art.50 CPC y C)”. Se impusieron las costas del recurso al orden causado y se reservó pronunciamiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos originales del tribunal):
"Por ello, si bien acordamos con la Sentenciante en que la cuestión sub examine es semejante a la resuelta en el precedente que invoca (CCC, Sala 2, fallo n°129 del 18/04/2023), nos alejamos de sus conclusiones pues compartimos los argumentos del voto allí minoritario."
"La posición que asuma la aseguradora en el proceso incide directamente sobre la que debe tener el asegurado en el ejercicio de su derecho de defensa lo que justifica acabadamente la suspensión de los términos procesales para que el asegurado conteste demanda hasta la comparencia o vencimiento del plazo para hacerlo que tenga la aseguradora en haras de no afectar el debido proceso."
"Por lo que se acogerán los agravios, se revocará el punto 3 de la providencia de la providencia de fecha 18 de Diciembre de 2024, y en sustitutiva se dispondrá suspender desde su petición, el plazo para que el Sanatorio 9 de Julio S A conteste demanda en la presente causa, hasta que la aseguradora comparezca a la causa o venza el término con que cuenta para ello (art.50 CPC y C)."
Citas textuales importantes incluidas en el voto y consideradas: referencia al art. 118 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros) y a la doctrina que sostiene que la citación en garantía dirigida a la aseguradora implica, por su naturaleza, la suspensión de los términos para preservar el derecho de defensa del asegurado y permitir que la aseguradora asuma la dirección del proceso.
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión surge del acuerdo de la Sala (firmas de Movsovich, Cossio y García Degano), y el tribunal adopta la solución que sigue los argumentos del voto minoritario del precedente citado, tal como se expresa en el bloque resolutorio.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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