TRANSPORTE ANAN S.R.L c/ CINCO VIAL S.A Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción por daños y perjuicios contra la aseguradora y terceros reclamando responsabilidad por un siniestro. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación para modificar la imposición de costas y ordenó que se impongan por el orden causado, por considerarse razonable la notificación practicada en el domicilio informado en publicaciones digitales.
¿Quién es el actor?
TRANSPORTE ANAN S.R.L.
¿A quién se demanda?
CINCO VIAL S.A. y otro (incluida Provincia Seguros S.A. como citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (acción principal por accidente/transporte según carátula).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora en cuanto a la imposición de costas; se revoca el punto IV de la sentencia de fecha 28/06/2024 y se impone las costas por el orden causado; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 61 del CPCC de Tucumán establece el principio general de la imposición de costas al vencido en el proceso. Sin embargo, dicho principio no es absoluto y admite excepciones cuando existen razones que justifiquen la distribución de costas por su orden, en virtud de la equidad y de las circunstancias particulares del caso.
En el presente caso, la parte actora notificó la demanda en un domicilio en el que, si bien la aseguradora no tiene su sede legal, ha recibido notificaciones en procesos previos y ha figurado en publicaciones comerciales. Además, la actora acompañó prueba documental que, si bien no resulta concluyente, revela una creencia razonable sobre la validez del domicilio en cuestión.
No debe perderse de vista tampoco que conforme al principio de buena fe procesal y al deber de colaboración en el proceso, resulta exigible que las partes informen adecuadamente sus domicilios para evitar nulidades y dilaciones innecesarias. En este sentido, la falta de claridad en la identificación de un domicilio efectivo para notificaciones por parte de la aseguradora genera una incertidumbre que no puede ser atribuida exclusivamente a la negligencia de la parte actora. De aquí que se encuentra justificado la creencia razonable sobre la validez de su proceder, y por lo tanto la imposición de costas debe ponderarse a la luz de dicha circunstancias.
En la actualidad, es de uso común que personas y empresas recurran a motores de búsqueda en internet y plataformas digitales para obtener información sobre domicilios comerciales, ya sea a través de Google Maps, sitios web oficiales o directorios empresariales en línea. Si bien estos datos no constituyen prueba fehaciente del domicilio legal de una empresa, resultan indicativos del lugar donde desarrolla actividades comerciales y pueden generar una convicción razonable en quien los utiliza de buena fe para realizar notificaciones. En este sentido, el uso de estas herramientas digitales forma parte del comportamiento habitual en la sociedad actual y debe ser ponderado al analizar la razonabilidad de una notificación efectuada en base a información obtenida por estos medios.
En el caso concreto, si bien la parte actora resultó vencida en el incidente de nulidad, su conducta no puede considerarse temeraria o maliciosa, dado que presentó prueba en respaldo de su actuación y no incurrió en una negligencia manifiesta.
Entonces, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y por lo tanto corresponde revocar el punto “IV” de la sentencia de fecha 28/06/2024, imponiéndose las costas por orden causado conforme lo establece el art. 61 inc. 1 CPCCT."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone la decisión del Tribunal; no se consignan en el extracto votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.