JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA ARNERA MAURICIO c/ B Y V TRANSPORTE S.R.L. LINEA 19 Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito reclamando reparación de daños materiales, privación de uso, daño moral y pérdida de valor venal. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó rechazo del resto de los agravios, redujo la condena por daño material y privación de uso y modificó la regulación de honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2695/16
Danos y perjuicios Accidente de transito Dano material Privacion de uso Congruencia Intereses Regulacion de honorarios Costas Apelacion Desvalorizacion venal

¿Quién es el actor?

Dr. García Arnera Mauricio Federico, DNI 17.513.556.

¿A quién se demanda?

B y V Transporte SRL (LÍNEA 19); Daniel Guillermo Acosta, DNI 25.214.256; Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por siniestro de tránsito — reparación del vehículo (daño material), privación de uso, daño moral y depreciación del valor venal; más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, revocando el punto resolutivo nro. 1 de la sentencia de primera instancia y fijando una condena conjunta por $153.083 más intereses; se redujo el plazo de privación de uso a 16 días (capital $75.648) y se modificó la regulación de honorarios y la imposición de costas (costas de Alzada impuestas al actor). Se confirmaron, en lo demás, los rechazos de daño moral y pérdida de valor venal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio formulado por el letrado apoderado de la Citada en Garantía, y en consecuencia se debe revocar el punto nro. 1 de la sentencia de fecha 13/05/2024 por cuanto el monto condenado por el rubro daño material asciende a $77.435 más los intereses allí fijados por no ser éstos material de agravios.

Bajo esta línea sentencial entonces, y en base a lo decidido, corresponde no hacer lugar al agravio formulado por la parte actora."

"Por ello corresponde rechazar el agravio formulado por el actor y hacer lugar parcialmente al agravio formulado por la citada en garantía por cuanto se reduce el monto de indisponibilidad de vehículo a 16 días, lo que tomando como base de cálculo la suma adoptada en primera instancia de $4.728, asciende por capital a $75.648."

Bloque dispositivo final (texto transcrito tal cual):

"RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 28/05/2024 en contra de la sentencia de fecha 13/05/2024 conforme se considera.

II.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía en fecha 29/05/2024 en contra de la sentencia de fecha 13/05/2024 conforme se considera. En consecuencia se revoca el punto resolutivo nro. 1, y en sustitutiva se dispone: 'HACER LUGAR parcialmente a la demanda interpuesta por el Dr. García Arnera Mauricio Federico, DNI n° 17.513.556, en contra de B y V Transporte SRL (LÍNEA 19), Daniel Guillermo Acosta, DNI N° 25.214.256, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, conforme lo considerado. Por lo tanto se condena a éstos últimos al pago de la suma de $153.083 más los intereses que aquí se establece en el término de diez días a partir del plazo establecido en el art. 603 CPCCT'.

III.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía en fecha 29/05/2024 en contra de la regulación de honorarios de fecha 13/05/2024 conforme se considera. En consecuencia se revocan los puntos 3, 4, 5, 6 y 7; y en sustitutiva se dispone: 'III.- REGULAR HONORARIOS por lo que prospera la demanda a los letrados García Arnera Mauricio Federico; Pablo Aráoz y Oscar Adrían Montilla en la suma de $440.000 para cada uno de ellos. IV.- REGULAR HONORARIOS al letrado Ernesto Baaclini en la suma de $146.666,66 conforme lo considerado. V.- REGULAR al perito Diego Federico Impellizzere, por el monto de $600.000. ... VI.- REGULAR HONORARIOS por lo que no prospera la demanda a los letrados Pablo Aráoz y Oscar Adrían Montilla en la suma de $440.000 para cada uno de ellos.' IV.- COSTAS por el procedimiento en la Alzada se imponen al actor (art. 61 CPCC). V.- REGULAR HONORARIOS por el trámite de la Alzada a los letrados Pablo Aráoz y Oscar Adrían Montilla en la suma de $440.000 para cada uno de ellos."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; la Dra. Marcela F. Ruiz votó con extensa fundamentación y la Dra. María del Pilar Amenábar adhirió.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.