JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INVANOA S.R.L. c/ CAMPO FELIX ALBERTO s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo monitorio y se dictó sentencia ordenando la ejecución y regulando honorarios. La Cámara rechazó la apelación del apoderado que pidió capitalizar intereses sobre honorarios y confirmó la sentencia de primera instancia por improcedente aplicar el art. 770 inciso b) del CCCN en este caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4883/23
Cobro ejecutivo Proceso monitorio Honorarios Capitalizacion de intereses Anatocismo Art. 770 cccn Sentencia regulatoria Ejecucion Costas Ley 5480

¿Quién es el actor?

INVANOA S.R.L.

¿A quién se demanda?

CAMPO FELIX ALBERTO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo en proceso monitorio (ejecución deducida por la actora) y regulación de honorarios del letrado apoderado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Julio Alberto Medina Núñez y se confirmó la sentencia de fecha 20/11/2024 que ordenó la ejecución y reguló honorarios sin admitir la capitalización de intereses por sobre éstos; no se impusieron costas en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, se encuentra controvertida la aplicación de la excepción a la prohibición de capitalizar intereses, contenida en el art. 770 inciso b) del CCCN.

La norma establece que: 'No se deben intereses de los intereses, excepto que: (...) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda...'.

El 'anatocismo', 'interés compuesto' o 'capitalización de intereses', consiste en adicionar a una deuda dineraria, los intereses ya devengados por la misma, para que ambos -sumados- vuelvan a producir nuevos intereses.

...En dicha línea, en diversos precedentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el artículo 623 del CC constituye una norma de orden público, de modo que la capitalización sólo procede cuando concurren los supuestos legales de excepción que allí se establecen (Fallos: 316:3131; 324:2471; 325:2652; entre otros).

En fecha reciente mantuvo aquella tesitura, en los autos 'Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ Despidos' (Fallos: 347:100), sentencia del 29/02/2024; oportunidad en que expresó que '...El artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual ´no se deben intereses de los intereses y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. La excepción contemplada en el inciso ´b´ alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, ´en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda´. De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio...'.

Analizadas las constancias de autos a la luz de la doctrina antes analizada, se impone la conclusión de que la capitalización requerida por el letrado no resulta procedente, por no concurrir los presupuestos de aplicación del art. 770 inc. b) del CCCN.

En efecto, nos encontramos en el marco del nuevo proceso ejecutivo de estructura monitoria (arts. 565 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán -ley n.° 9531-), en el cual ha recaído sentencia monitoria ejecutiva (art. 574 CPCC).

En dicho pronunciamiento, se han regulado los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 21 de la ley n.° 5480, que dispone que '...al dictarse sentencia se regularán los honorarios de los abogados y procuradores de las partes...'.

A su vez, conforme a lo establecido en el art. 24 de la citada ley arancelaria, la parte condenada en costas debe abonar los honorarios regulados judicialmente, dentro de los 10 días de quedar firme el auto regulatorio, si no se fijare un plazo menor.

De lo expuesto se sigue que, en el sublite, existe una sentencia regulatoria de honorarios; y no una 'demanda', requisito de procedencia de la excepción prevista en el art. 770 inc. b) del CCCN.

En razón de ello, la capitalización de los intereses que eventualmente pudieran devengarse por honorarios, requerida por el apelante en los términos del art. 770 inc b) del CCCN, resulta improcedente.

De resultas, se rechaza el recurso de apelación deducido por el letrado Medina Nuñez, por derecho propio, y se confirma el pronunciamiento atacado; sin costas en la Alzada, por no haber mediado contradictorio."

No hubo votos en disidencia; el dispositivo final del Tribunal dispone la confirmación de la sentencia recurrida.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.