ALDERETE EDUARDO RUBEN c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor reclamó daños y perjuicios contra FCA S.A. de Ahorro por demora en la restitución de montos de un plan de ahorro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la demandada a pagar $1.000.000 por daño moral y una multa punitiva equivalente a dos canastas básicas total Hogar 3, por incumplimiento y falta de información.
¿Quién es el actor?
Eduardo Rubén Alderete.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (daño patrimonial, daño moral y daño punitivo) por demora en el reintegro de sumas adeudadas tras liquidación de plan de ahorro; interés y costas. Montos y hechos relevantes: el actor abonó 18 cuotas; la administradora ofreció $108.947,04 por carta documento (13/07/2020); la demandada transfirió $158.212,41 el 01/10/2021; se imputan 14 meses de demora en el pago desde que tuvo la información para hacerlo (15/07/2020). Sentencia de primera instancia (04/07/2024) hizo lugar parcialmente: condenó a pagar $1.000.000 por daño moral y la suma equivalente a dos canastas básicas total Hogar 3 por daño punitivo, con intereses y costas; regulación de honorarios diferida. El recurso de apelación fue interpuesto por FCA el 05/08/2024; la Cámara resolvió NO HACER LUGAR al recurso y confirmar la sentencia (resolución firmada 12/03/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de FCA y se confirmó la sentencia de grado en todos sus puntos: reconocimiento de incumplimiento por demora, procedencia y cuantía del daño moral ($1.000.000) y del daño punitivo (dos canastas básicas total Hogar 3), intereses y costas; costas de la Alzada a cargo de FCA; honorarios a regular en oportunidad procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Lo que constituye materia de controversia es, en primer lugar, la aplicación al caso de la normativa tuitiva del consumo. En segundo término, que el pago tardío realizado por la demandada, con los intereses pactados en el contrato que vinculó a las partes, signifique incumplimiento de sus obligaciones, y genere un daño que deba ser resarcido."
2) "La prueba instrumental y pericial contable que consta en autos, acredita suficientemente que, entre la fecha en que FCA contó con la información para realizar el pago de las sumas adeudadas al actor (15/07/2020) y la fecha de pago misma (01/10/2021), transcurrieron más de 14 meses, sin que la Administradora esbozara ningún justificativo para dicha tardanza."
3) "En consecuencia, por lo considerado, deben rechazarse los agravios de apelación de la accionada en torno a la inexistencia de incumplimiento contractual de su parte, confirmando en este punto lo decidido por la sentencia de grado. Por ello, debe responder por las consecuencias de dicho proceder."
4) "De lo expuesto surge en forma clara la violación por parte de la demandada al trato digno que se le debe dar a todo consumidor de acuerdo a lo establecido por el art. 8 bis de la LDC mencionado."
5) "Por consiguiente, corresponde 1) no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto el 05/08/2024 por FCA SA de Ahorro para Fines Determinados contra la sentencia N° 695 de fecha 04/07/2024, dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la 2ª Nominación, la que se confirma."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis, LOPJ). No se registra disidencia relevante en el dispositivo.
Montos y fechas relevantes: contrato de adhesión 31/07/2013; carta documento con oferta $108.947,04 recibida 13/07/2020; fecha en que la demandada contó con datos para pago 15/07/2020; pago por transferencia $158.212,41 el 01/10/2021; fallo de primera instancia 04/07/2024; apelación 05/08/2024; sentencia de Cámara 12/03/2025; daño moral $1.000.000; daño punitivo: dos canastas básicas total Hogar 3; referencia al salario mínimo y comparativos (SMVM 2021 $25.000; SMVM 2024 $271.571).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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