ACEQUIONES S.R.L. c/ NISSAN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
Acequiones SRL demandó por vicios de un vehículo 0 km y reclamó daño emergente, lucro cesante, daño punitivo y privación de uso. La Cámara modificó la sentencia de grado: excluyó la aplicación de la LDC, admitió daño emergente por vicios ocultos (reparación de techo y capot), confirmó privación de uso y rechazó lucro cesante y daño punitivo, fijando $500.000 por privación de uso.
¿Quién es el actor?
Acequiones SRL (CUIT 33-70923561-9).
¿A quién se demanda?
Nissan Argentina SA (CUIT 30-71158535-0) y Car Noa SA (CUIT 30-71224477-8).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por vicios de un vehículo Pick Up Nissan NP300 Frontier LE 4x4 Diesel 0 km adquirido el 20/07/2017; se reclamó daño emergente, lucro cesante, daño punitivo y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes; se dejó sin efecto la sentencia de grado y se dictó sustituta que: condena solidariamente a Nissan y Car Noa a abonar a Acequiones: a) el costo total de reparación del techo del habitáculo y del capot (a liquidarse en cumplimiento de sentencia) con intereses (8% anual desde la mora del 19/10/2017 y luego tasa activa BNA); y b) la suma de $500.000 a la fecha de la sentencia por privación de uso, más intereses a la tasa activa del BNA; se rechazaron daño punitivo y lucro cesante; costas de la instancia prorrateadas 65% a cargo de las demandadas y 35% a la actora; costas de la Alzada por orden causado; reserva de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde en consecuencia, en sentido coincidente con el dictamen de Fiscalía de Cámara, hacer lugar al primer agravio desarrollado en torno a ello por la parte demandada y modificar el encuadre legal de la sentencia de grado en cuanto dispuso la aplicación de la ley 24.240 al caso."
"En el caso, la sentencia de grado corroboró la existencia de tales defectos, a partir de la valoración del dictamen pericial realizado... En tal sentido, resultan determinantes las respuestas periciales en cuanto a que 'la camioneta se encuentra en buenas condiciones estéticas exteriores y de funcionamiento, sin embargo se puede apreciar en el interior, el techo del habitáculo se encuentra completamente dañado a causa de la humedad. Se aprecian infinidad de marcas de agua en toda su extensión' (respuesta n° 4). Además, que 'Luego de la prueba de funcionamiento, de la información brindada por el usuario y luego de las diversas reparaciones realizadas por el concesionario, diremos que la camioneta cumple con las expectativas de funcionamiento, sin dejar de mencionar una grave falla que posee durante la conducción, que es, un excesivo movimiento del capot del vehículo ... el movimiento de la totalidad del capot, es completamente inadmisible' (respuesta n° 5)... 'Las excesivas vibraciones, pueden sin duda alguna, desgastar de forma prematura el sistema de sujeción y cierre del capot, originando su falla súbita...' (respuesta n° 13)."
"A partir de ello, considero que se encuentra suficientemente acreditado en autos que la firma actora adquirió un vehículo 0 km, que presentó desde los 5.000 km fallas diversas, algunas de las cuales fueron solucionadas ... y otras que no lo fueron, como la vibración persistente del capot y la filtración en el techo del vehículo. Esos vicios originarios ocasionaron perjuicios al comprador... En mérito a ello, corresponde responsabilizar a la parte demandada por los vicios ocultos que presentó el vehículo adquirido por Acequiones y que pese a las reparaciones efectuadas en el marco de la garantía subsisten."
Dispositivo final (extracto): "DEJAR SIN EFECTO el pronunciamiento de grado y DICTAR la siguiente sustitutiva: 'I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda... CONDENAR solidariamente a las co demandadas a abonar a la parte actora: a) la suma representada por el costo total de reparación del techo del habitáculo y capot... A la suma que se establezca, deberá adicionarse una tasa de interés pura del 8% anual desde la fecha de la mora (19/10/2017)...; b) la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) a la fecha de la presente sentencia, mas intereses a la tasa activa del BNA, hasta el efectivo pago.'"
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la sentencia fue acordada por mayoría (dos votos).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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