CUARTERON MARISEL c/ SANATORIO REGIONAL S.R.L. Y OTRO s/ DAñOS Y PERJUICIOS
La actora Cuarterón Marisel promovió demanda por daños y perjuicios contra Sanatorio Regional S.R.L. y otros. La Corte declaró inadmisible el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por Sanatorio Regional S.R.L., por inexistencia de una grave injusticia que habilite la vía excepcional.
¿Quién es el actor?
Cuarterón Marisel.
¿A quién se demanda?
Sanatorio Regional S.R.L. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de daños y perjuicios (expediente principal caratulado “Cuarterón Marisel vs. Sanatorio Regional S.R.L. y otro s/ Daños y perjuicios”); en este subproceso, se interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia N° 1749 de fecha 09/12/2024.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de revocatoria in extremis deducido por Sanatorio Regional S.R.L., con costas a su cargo; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte tiene dicho que el recurso de revocatoria in extremis constituye una creación pretoriana; no se encuentra contemplado en la ley procesal local y reviste carácter excepcional y subsidiario ... El necesario balance entre la justicia y la seguridad jurídica impone el cumplimiento de una serie de requisitos para hacer operativas estas soluciones extremas. La inexistencia de otra vía, la gravedad del hecho como la oportunidad en que tuvo conocimiento de la circunstancia que habilita el recurso son circunstancias ineludibles para considerar la admisibilidad del recurso in extremis ..."
"De la lectura del planteo recursivo no surge que el recurrente haya señalado circunstancias demostrativas de una ostensible consumación de grave injusticia que torne procedente la excepcionalísima vía intentada; ello así toda vez que la decisión de esta Corte, arriba transcripta, se sustenta en razones que pueden no ser compartidas por el impugnante, pero que de modo alguno atentan contra aquel elevado valor que el Poder Judicial ... están llamados a proteger y promover; y el recurrente no hace más que un intento de hacer prevalecer sus opiniones ... sin señalar ... errores groseros o graves injusticias contenidos en la sentencia de esta Corte ..."
Parte resolutiva:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de revocatoria in extremis deducido por Sanatorio Regional S.R.L. contra la sentencia N° 1749 que este Tribunal dictara el 09 de diciembre de 2024; conforme a lo considerado. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
(No consta voto en disidencia que modifique el sentido del dispositivo.)
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