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Cámara de Apelaciones

BLANCO MARIA GABRIELA c/ DESPEGAR S.A s/ SUMARIO (RESIDUAL)

Acción de consumo por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Despegar.com.ar S.A. por pasajes y alojamiento y daño moral. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación de la demandada; confirmó la procedencia del reclamo pero redujo y readecuó los montos (reintegro $195.349,28; daño moral $1.171.153,82) y mantuvo la multa punitiva, cuantificándola en $3.789.132,48 y corrigiendo la modalidad de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1505/22
Consumo Incumplimiento contractual Reintegro Dano moral Multa civil art. 52 bis ldc Congruencia Intereses Canasta basica total Apelacion Costas.

¿Quién es el actor?

María Gabriela Blanco, DNI Nº 20.506.480.

¿A quién se demanda?

Despegar.com.ar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de sumas abonadas por pasajes y alojamiento no prestados, indemnización por daños y perjuicios (daño moral) y aplicación de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (dos votos coincidentes), hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, modificó el punto 2 de la sentencia de grado: condenó a Despegar a pagar $195.349,28 (de los cuales $140.416 capital y $54.933,28 intereses calculados al 29/12/2021) con intereses sobre el capital desde el 30/12/2021 hasta su pago; fijó el daño moral en $1.171.153,82 con intereses desde el 05/01/2021 y posteriores a tasa activa; y confirmó la multa civil por art. 52 bis en $3.789.132,48 (4 canastas básicas totales hogar 3 para julio/2024), con intereses desde la firmeza de la condena. No hizo lugar al recurso de apelación de la actora. Imponiòn de costas en la forma considerada; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, el fallo recurrido se ha extralimitado al fijar en la sentencia una deuda valor en cabeza de la demanda al condenarla a reintegrar el valor equivalente a los pasajes aéreos en idéntica época e itinerario en la que planeaba viajar la actora y su familia (11/07 y 25/07) y a dos noches de alojamiento en el hotel señalado en idéntica época que planeaba viajar la actora (12/07 a 14/07); con más los intereses calculados conforme lo indicado en el fallo.

No debe perderse de vista que el principio de congruencia es un pilar fundamental del derecho procesal, que exige que las decisiones judiciales se mantengan dentro de los límites establecidos por los planteos de las partes en el proceso. ... De ello, siendo que el caso se ha conculcado el principio de congruencia, corresponde hacer lugar al agravio formulado, revocar el fallo en lo que al presente agravio respecta, readecuando los términos de la condena..."

"En consecuencia, se establece que la sanción punitiva en el caso alcanza la suma de $3.789.132,48, equivalente esta a 4 canastas básicas total para el hogar tipo 3 a la fecha de la sentencia apelada.

El segundo de ello consiste en haber establecido intereses a calcularse en base a la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina a partir del dictado de la sentencia hasta su efectivo pago, cuando, nuestra CSJT fijo el criterio de que los intereses moratorios correspondientes a la sanción punitiva deben computarse desde que queda firme la sentencia que impone la condena en tal concepto, o en su caso, desde el vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento, esto es, desde la mora (sentencia N°190 del 15/03/2023).

Consecuentemente, se modificará este punto, estableciéndose que la sanción punitiva devengará intereses moratorios desde que esta quede firme, los que serán calculados en base a la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión por mayoría (votos coincidentes de María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá; la sentencia indica acuerdo y que la resolución fue dictada por dos miembros por coincidencia de votos).

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