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Cámara de Apelaciones

MANSILLA ADRIAN OSCAR Y OTROS c/ CUDMANI ROBERTO OSCAR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de la demolición y construcción de un edificio lindero que dañó su vivienda y su vida familiar. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declarando la responsabilidad concurrente y solidaria de los copropietarios, del constructor, del director técnico y de la aseguradora, y confirmó las indemnizaciones por daños patrimoniales y morales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2119/12
Danos y perjuicios Responsabilidad por la cosa/obras Dano moral Pericias estructurales Tachas de testigos Responsabilidad objetiva Concurrencia solidaria Aseguradora Costas Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Luisa Graciela Contino, Adrián Oscar Mansilla, Christian Adrián Francisco Mansilla y Analía Mansilla.

¿A quién se demanda?

Codemandados propietarios/participes de la obra en Alberdi 447 (lista de codemandados detallada en fs.) y la aseguradora SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.; asimismo se imputan responsabilidades al constructor y al director técnico (Roberto Oscar Cudmani y Raúl Elías Nadra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daños patrimoniales y daño moral) ocasionados por la demolición y construcción del edificio lindero que afectó la vivienda de los actores (fisuras, desprendimientos, filtraciones, ruidos, afectación de la vida familiar y traslado de hijos).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por los codemandados y por SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.; confirmar la sentencia de fecha 25/11/2022 que hizo lugar a la demanda y condenó, en forma concurrente y solidaria, a abonar las sumas consignadas (entre ellas $684.185 por daños patrimoniales -a repartir entre Contino y A. Mansilla- y $1.500.000; $1.100.000; $700.000; $700.000 por daño moral a los distintos integrantes de la familia), imponer costas a los recurrentes vencidos y reservar honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, respecto de la responsabilidad de los demandados fijada por el juez de grado respecto de los daños sufridos por los actores, surge de la sentencia recurrida que la conducta antijurídica se configuro porque la demolición y construcción del edificio se realizaron sin observar las debidas precauciones, causando daños a la propiedad vecina.

La producción del daño en la vivienda de los actores fueron verificados mediante actas de constatación, fotografías, inspección ocular, testimonios y dictámenes periciales.

Respecto del factor de atribución, se aplica un factor de atribución objetivo respecto de los copropietarios del inmueble donde se construyó el edificio, ya que los daños fueron causados por la "cosa" (el edificio en construcción), conforme al artículo 1113 del Código Civil."

"Respecto del daño moral, tengo presente que en la sentencia recurrida se fija una indemnización por daño moral a favor de todos los integrantes de la familia, cuyo monto y destinatario son: 1) $1.500.000 para la Sra. Luisa Graciela Contino $1.500.000 (esposa); 2) $1.100.000 para el Sr. Adrian Adrián Oscar Mansilla (esposo); 3) $700.000 para Analía Mansilla: (hija) y 4) $700.000 para Cristian Adrián Francisco Mansilla (hijo).

Los fundamentos para la indemnización por daño moral esgrimidos en el fallo recurrido como factores justifican la indemnización por el daño moral sufrido por los actores en los padecimientos, sinsabores, interferencias graves en la vida familiar y social de los actores, y malestares en general padecidos por estos a consecuencia de:

a- Deterioro de la vivienda: Los múltiples daños en la vivienda de los actores, causados por la demolición y construcción del edificio lindero, afectaron significativamente su calidad de vida.

b- Los ruidos molestos en horarios de descanso, estudio y molestias en los quehaceres diarios.

c- afectación en la vida de los actores."

(No hubo votos en disidencia: la sentencia se dictó por coincidencia entre el primer y segundo votante y el acuerdo final confirma lo dictado.)

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