SEQUEIRA MIGUEL ANGEL c/ MONTOYA INDI FABIOLA YUDITH DE LA MALVINAS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento en el pago de mano de obra y compra de materiales para la construcción de una vivienda por $49.771.004. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión por falta de prueba sobre la existencia del contrato de obra “llave en mano” y la titularidad de los comprobantes presentados.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Ángel Sequeira.
¿A quién se demanda?
Sra. Indi Fabiola Yudith de las Malvinas Montoya.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento en el pago de mano de obra y compra de materiales para construcción de una casa, por la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Millones Setecientos Setenta y Un Mil Cuatro ($49.771.004) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas de la Alzada al actor y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie no existe prueba documental del invocado contrato de llave en mano.
A más de ello, contrariamente a lo sostenido por el accionante, los testigos que ofreciera no acreditan con sus declaraciones que la Sra. Montoya haya contratado al actor para la realización de la obra cuyo pago reclama como incumplido. En efecto, si bien dicen haber sido convocados por aquel para realizar diferentes tareas en obra, como ser de electricidad, soldadura de perfiles, entre otras; los recibos adjuntados y reconocidos como firmados por los mismos, no refieren a labores efectuadas en el inmueble objeto de la demanda (sito en Barrio San Francisco, Mza. D, Lote 18, Trancas), sino a un lote en el Loteo Santa Ana.
Lo expresado expone la inidoneidad probatoria de tales deposiciones tocante al supuesto contrato de obra llave en mano, tanto más cuando los recibos de marras se otorgaron al Sr. Miguel Alejandro Sequeira, quien como arriba se explicitó, era en ese momento pareja de la Sra. Montoya, no al de su padre, el demandante Miguel Angel Sequeira."
"De todo lo expuesto se colige que el Sr. Juez de Grado ha efectuado una correcta interpretación y valoración de las probanzas de autos para concluir que el actor incumplió con la carga que le correspondía: probar el presupuesto de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión (art. 322 del C.P.C. y C.).
En consonancia con lo expuesto, este Tribunal tiene dicho siguiendo a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia que, '...quien ha afirmado hechos no admitidos por la contraria, conducentes a la decisión del litigio, se encuentra compelido por su propio interés a probar su veracidad' (CSJT, 'Mansilla M. vs. Sandoval', Fallo n° 174 de 13/05/1992) por lo que mi voto refrendará el rechazo in totum de la demanda."
Si hubiere interés, consigno además la referencia normativa citada por el tribunal: "El art. 1251 del CCCN, establece que: 'Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar'."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Movsovich y Cossio votaron en sentido coincidente; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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