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Cámara de Apelaciones

GUTIERREZ PEDRO MANUEL JOSE Y OTRA c/ GALVAN CARLOS FABIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el conductor, titular dominial y la aseguradora del vehículo VW dominio VVJ-715 tras accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la exclusión de cobertura alegada por Liderar y mantuvo la condena solidaria por $9.658.355,86, fundamentando la decisión en la orfandad probatoria de la suspensión de cobertura y en la protección al consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1323/06
Accidente de transito Seguro automotor Exclusion de cobertura Falta de pago prima Ley de defensa del consumidor Responsabilidad civil Indemnizacion Renta capitalizada Costas Condena solidaria

¿Quién es el actor?

Pedro Manuel José Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Carlos Fabián Galván (conductor del VW VVJ-715), Walter Manuel Caliva (titular dominial) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (aseguradora del VW).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/10/2005 (se consignó también fecha 12/05/2005 en trámites); se discutieron excepciones de declinación de cobertura por parte de MAPFRE y Liderar y la responsabilidad civil por el siniestro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Liderar; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra Galván, Caliva y Liderar en forma concurrente y solidaria y condenó al pago de $9.658.355,86 más intereses; se confirmó la declinación de cobertura respecto de MAPFRE y se rechazó la exclusión de cobertura por falta de pago invocada por Liderar por carecer de prueba de la suspensión y su notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo que, en autos no se ha podido acreditar la causa de la suspensión de cobertura (falta de pago de la prima), como tampoco su notificación al asegurado, de manera que resulta insuficiente para justificar dicha suspensión de cobertura del automóvil del demandado, la sola manifestación de la compañía aseguradora, sin prueba alguna que la avale."

"En tal sentido, el art. 4 de la LDC (vigente en dicho momento) disponía que: 'Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos'; el art. 10, inciso 1, apartados d) y h) de la Ley N° 22.400 de productores de seguros establece que: 'Los productores asesores de seguros tendrán las funciones y deberes que se indican a continuación: 1. Productores asesores directos: (...) d) Ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada y exacta sobra las cláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo (...) h) Asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos, cargas y obligaciones, en particular con relación a los siniestros'; y el art. 55 de la Ley N° 20.091 dicta: 'Los productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros están obligados a desempeñarse conforme a las disposiciones legales aplicables a la operación en la cual intervienen y a actuar con diligencia y buena fe'."

"En suma, lo analizado precedentemente implica armonizar la normativa vigente, y me genera la convicción de que efectivamente la emisión de la póliza se encuentra probada, no así el término en su cobertura, por lo que el rechazo de la excepción por declinación de cobertura será confirmado."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión por acuerdo unánime de la Sala (Dra. Marcela F. Ruiz -voto que abre y motiva- y Dra. María del Pilar Amenábar que adhiere).

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