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Cámara de Apelaciones

LUPIAÑEZ MARTIN HERNAN c/ GOLDMUND S.A. Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó por incumplimiento de garantía y reparación no satisfactoria de dos caloventores, solicitando reparación, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la resolución contractual y la indemnización por daño moral, agregó intereses puros del 8% anual sobre la condena material y aumentó la multa civil (daño punitivo) a una canasta básica total ($1.077.480,40 a febrero/2025).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1773/22
Reparacion no satisfactoria Art. 17 ldc Dano moral Dano punitivo (multa civil Art. 52 bis ldc) Intereses puros 8% Responsabilidad solidaria Consumo Resolucion contractual Costo canasta indec Costas de la alzada.

¿Quién es el actor?

Martín Hernán Lupiañez.

¿A quién se demanda?

Goldmund Argentina S.A. (Peabody) y Cencosud S.A. (empresa comercializadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución contractual por reparación no satisfactoria de dos caloventores, pago de la suma necesaria para adquirir un caloventor nuevo, $500.000 por daño extrapatrimonial (daño moral) y $200.000 por daños punitivos (multa civil).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se modificó parcialmente la condena para añadir intereses puros del 8% anual desde el 15/06/2021 sobre la suma destinada a adquirir un caloventor nuevo; y se modificó la condena por daño punitivo imponiendo una multa equivalente a una canasta básica total para el hogar 3 (INDEC, valor febrero/2025 $1.077.480,40) más intereses a tasa activa Banco Nación. Se impusieron costas de la Alzada a las demandadas vencidas; se reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La documentación disponible confirma que el “Caloventor 1” (Nro. VC21052245) presentó problemas de funcionamiento casi inmediatamente después de su compra, lo que llevó a su ingreso al servicio técnico el 23/07/2021. La reparación incluyó el reemplazo de la resistencia, el térmico manual y el motor del ventilador, pero el aparato fue devuelto recién el 06/09/2021, cuando el invierno ya había concluido, afectando su utilidad inmediata. Sin embargo, el producto volvió a fallar pocos días después, lo que obligó a su reingreso al servicio técnico el 22/09/2021. Esta secuencia de eventos demuestra que el aparato tenía defectos persistentes y que la solución proporcionada por el servicio técnico no fue suficiente para garantizar su correcto funcionamiento. Asimismo, la demora en la reparación privó al consumidor del uso efectivo del producto en la época para la que fue adquirido."

"La 'reparación no satisfactoria' prevista en esa norma es el único extremo que condiciona la posibilidad de que el consumidor opte por alguna de las alternativas que tal disposición pone a su elección, por lo que la acción debe prosperar tal cual lo dispuso la jueza de grado... En consecuencia, se encuentra acreditado que el bien no satisfizo los requisitos normales y esperables de durabilidad, utilidad y fiabilidad, lo que justifica la procedencia de la resolución contractual prevista en el artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor."

"Al establecer el monto de condena como 'la suma necesaria para adquirir un caloventor nuevo…' claramente nos encontramos ante una obligación de valor del art. 770 CCCN... Entonces, corresponde añadir intereses puros del 8% anual desde que la prestación debió ser cumplida, es decir desde el 15/06/2021, arrojando entonces un 30,06% a la fecha de la presente sentencia, más los intereses de tasa activa según la cartera general para préstamos que establece el Banco de la Nación Argentina desde que la obligación sea cuantificada en adelante en caso de incumplimiento."

"La infracción legal advertida resulta jurídicamente trascendente y constituye el presupuesto objetivo para la procedencia del daño punitivo. A este requisito cabe adicionar el elemento subjetivo (dolo o culpa grave) que, en la especie, se constata por cuanto el accionar de las demandadas no luce como negligencia excepcional, sino como conducta antijurídica efectuada a sabiendas con grave desprecio a los derechos del consumidor... En función de las particularidades del caso... propongo una suma equivalente a una canasta básica total para el hogar 3... siendo valor a febrero 2025 de $1.077.480,40."

(Votos: la resolución de la Cámara se contiene en el bloque dispositvo final que confirma la mayoría; no obra en el fallo voto disidente relevante separado.)

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