GARCIA GRACIELA CECILIA c/ MORENO GABRIEL ALEJANDRO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra Gabriel Alejandro Moreno, Rodolfo Enrique Moreno y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por déficit probatorio sobre la existencia del hecho y la participación de los demandados, y condenó en costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Cecilia Graciela García (actora).
¿A quién se demanda?
Gabriel Alejandro Moreno; Rodolfo Enrique Moreno; y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia definitiva de fecha 28/09/2023 que rechazó la demanda. Se impusieron costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ciertamente, la denuncia realizada en una comisaría de manera unilateral es insusceptible -por sí misma- para tener por probado un determinado hecho. Es que, si bien es cierto que dicha constancia se trata efectivamente de un instrumento público, su valor probatorio debe interpretarse de acuerdo en consonancia con lo normado por el art. 296 del CCyCN.
En otras palabras, una cosa es la plena fe que merecen los instrumentos públicos en cuanto a la materialidad de los actos cumplidos en presencia del funcionario interviniente (manifestaciones auténticas), y otra muy diferente es la sinceridad de las enunciaciones allí contenidas (manifestaciones autenticadas), como ocurre en este caso. Solo la primera de estas manifestaciones gozan de una presunción de autenticidad calificada que solo se desvirtúa por sentencia judicial firme que declara su falsedad en proceso de redargución de falsedad, es decir, sólo en cuanto a ellas es posible hablar de falsedad.
En definitiva, comparto plenamente la decisión de la jueza de primera instancia: en el caso concreto, no se ha logrado acreditar la existencia del hecho dañoso y, consecuentemente con ello, tampoco se logró situar al conductor demandado en el momento y lugar indicados en el escrito inicial."
(Siendo de aplicación los fundamentos precedentes, la Cámara resolvió:) "I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la actora, Cecilia Graciela García, con el patrocinio del letrado Luis Antonio Aguero, en contra de la sentencia definitiva de fecha 28/09/2023, la que se confirma, conforme lo considerado. II.- TENER PRESENTE la reserva del caso federal realizada por la apelante. III.- IMPONER costas a la recurrente vencida, conforme se considera. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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