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Cámara de Apelaciones

INVANOA SRL c/ HARDOY PASCUALA MARYLIN s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo y obtuvo sentencia monitoria ejecutiva con regulación de honorarios. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia y rechazó la petición de capitalizar los intereses sobre los honorarios regulados, por no cumplirse los presupuestos del art. 770 inc. b) del CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3871/24
Cobro ejecutivo Sentencia monitoria ejecutiva Honorarios Capitalizacion de intereses Art. 770 cccn Anatocismo Ejecucion de honorarios Cpcc tucuman Regulacion de honorarios Apelacion confirmada.

¿Quién es el actor?

INVANOA SRL.

¿A quién se demanda?

HARDOY PASCUALA MARYLIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (procedimiento monitorio) y ejecución, con regulación de honorarios del letrado apoderado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora y se confirmó la sentencia de fecha 13/12/2024 que ordenó la ejecución y reguló honorarios; se confirmó además el rechazo, en la instancia anterior, de la solicitud de capitalizar intereses sobre los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

" La norma establece que: 'No se deben intereses de los intereses, excepto que: (...) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda...'."

" De lo expuesto se sigue que las excepciones contempladas en el art. 770 del CCCN son de interpretación restrictiva; y que el inciso b) admite la capitalización -'literalmente', utilizando la expresión del Alto Tribunal Nacional-, desde la fecha de notificación de la demanda y por única vez, en tanto la periodicidad sólo se encuentra prevista para el supuesto del inciso a)."

" En efecto, nos encontramos en el marco del nuevo proceso ejecutivo de estructura monitoria (arts. 565 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán -en adelante 'CPCC'-, ley n.° 9531), en el cual ha recaído sentencia monitoria ejecutiva (art. 574 CPCC). En dicho pronunciamiento, se han regulado los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 21 de la ley n.° 5480, que dispone que '...al dictarse sentencia se regularán los honorarios de los abogados y procuradores de las partes...'."

" De lo expuesto se sigue que, en el sub lite, existe una sentencia regulatoria de honorarios; y no una 'demanda', requisito de procedencia de la excepción prevista en el art. 770 inc. b) del CCCN. En razón de ello, la capitalización de los intereses que eventualmente pudieran devengarse por honorarios, requerida por el apelante en los términos del art. 770 inc b) del CCCN, resulta improcedente."

¿Cómo votaron los jueces?

"NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación deducido por el letrado Julio Alberto Medina Nuñez, por derecho propio, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2024, la que se confirma."

(No se consignan votos en disidencia; el acuerdo confirma la totalidad del decisorio atacado.)

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