MONTEROS, LEANDRA DEL VALLE c/ LA LUGUENZE S.R.L. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora promovió acción de consumo por trato indigno y daño moral contra La Luguenze S.R.L. La Cámara de Apelaciones revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, absolviendo a la demandada por falta de prueba sobre los presupuestos fácticos de la acción.
¿Quién es el actor?
Leandra del Valle Monteros.
¿A quién se demanda?
La Luguenze S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por un supuesto trato indigno por parte del personal de seguridad de un comercio y reparación por daño moral (la sentencia de primera instancia había condenado por daño moral equivalente al valor de un celular Apple iPhone 11 128 GB).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera) se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, se revocó en todas sus partes la Sentencia Nº 1301 de fecha 10/06/2024 y se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"6. Carga de la prueba. Alcances del deber de colaboración probatoria del proveedor. Falta de prueba de la parte actora de los presupuestos de su pretensión. El art. 53 de la LDCU, tercer párrafo, no importa la inversión de la carga de la prueba, sino un deber de colaboración probatoria en cabeza del proveedor de bienes o servicios. De tal modo, el consumidor no está exento de actividad probatoria, debiendo ofrecer y producir la prueba en que sustente su derecho, para justificar la posición que asuma en el pleito, ya que la citada norma no desplaza los principios generales en materia de carga de la prueba, sino que intenta complementar la aplicación de las reglas tradicionales ... Por lo tanto, es absurdo concluir, como lo hace el a quo, que la carga de la prueba del pretendido 'trato indigno' recae sobre la parte demandada: una cosa es el deber de colaboración probatoria y otra, muy distinta, la prueba de los presupuestos fácticos de la acción..."
"7. Cargas probatorias dinámicas. Su excepcionalidad y acotación a la prueba de la culpa. ... En atención al principio in dubio pro consumatore y al orden de prelación normativa establecido por el art. 1094 de CCCN, corresponde señalar que el art. 1735 del CCCN, al consagrar legislativamente la 'teoría de las cargas probatorias dinámicas', prevalece sobre el art. 53 de la Ley Nº 24.240, el cual se limita a poner sobre los proveedores la carga de 'aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder'... Así ello, no existe norma alguna en nuestro ordenamiento positivo que autorice al Sr. Juez de primera instancia a inferir circunstancias fácticas que no han sido probadas en la causa, y que hacen a la acreditación indispensable de los presupuestos de la acción, en el caso, el 'trato indigno' que dice la actora haber recibido de personal de la demandada. En otras palabras, no bastan meras apreciaciones del juez, en un plano conjetural, para fundar debidamente una sentencia."
"8. Sana crítica. ... Dicho esto, encontrándose reconocida en la causa la actitud indudablemente fraudulenta y dolosa de la actora de cambiar el precio de unos escobillones -poner el precio del más barato al más caro-, lo cual además está confirmado por los testimonios de Carlos Ramón Castillo y Paola Jorgelina Abraham, evidentemente, el a quo no hace una crítica sana en su valoración probatoria, al premiar con el acogimiento de la acción una conducta notoriamente antijurídica e inmoral."
Además, el dispositivo final dispone: "I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia Nº 1301 de fecha 10/06/2024... II. RECHAZAR la demanda (acción de consumo) interpuesta por Leandra del Valle Monteros contra La Luguenze S.R.L., a quien se absuelve de toda responsabilidad... III. IMPONER las costas de ambas instancias a la parte actora. IV. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre el primer votante (Dr. Benjamín Moisá) y la segunda votante (Dra. María Dolores Leone Cervera). La Sra. Vocal María del Pilar Amenábar figura en el sorteo pero no suscribió el acuerdo final; el fallo se dictó por dos miembros del Tribunal conforme art. 23 bis de la LOT.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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