RODRIGUEZ SABRINA EDITH c/ ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por acción de consumo solicitando cumplimiento de cláusula contractual y reparación, incluyéndose indemnización y daño punitivo contra Orbis Compañía de Seguros S.A. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y modificó la cuantificación del daño punitivo y el cómputo de intereses fijando la multa en $1.997.111,86 y los intereses desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
Sabrina Edith Rodríguez, DNI 35.814.936.
¿A quién se demanda?
Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por incumplimiento contractual; cumplimiento de cláusula de póliza (entrega de vehículo 0 km), privación de uso, aplicación de multa civil (daño punitivo) prevista en art. 52 bis Ley 24.240, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró procedente la acción y las condenas, con modificación en la cuantificación del daño punitivo y en el inicio del cómputo de intereses. Se impusieron las costas al apelante y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien intenta desacreditar esos razonamientos expresados en la sentencia recurrida, deberá hacerlo de una manera sólida y no con meros disensos, que conllevan a una expresión de agravios desierta.
El escrito recursivo debe constituir una crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que afecten al derecho del recurrente (actual 777 ex arg. Art 717 del CPCC), es decir, que el apelante debe seleccionar del discurso del magistrado, la idea dirimente que forma la base lógica de la decisión, y demostrar cuál es la falencia de la misma, sea en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica, y que conllevan al desacierto ulterior concretado en el veredicto. ... Consecuentemente, la falta de concreción de los motivos por los cuales el fallo recurrido sería erróneo, como así también la pobreza extrema de las argumentaciones vertidas, indudablemente sellan la suerte adversa del recurso intentado, aun apreciándose el memorial con un criterio amplio y favorable al apelante."
"Daño Punitivo Sin perjuicio de que se declaren desiertos los agravios, corresponde examinar el modo como se fija e intereses de la sanción punitiva, por cuanto, como lo viene sosteniendo esta Sala en diferentes precedentes ... El primero de ellos consiste en que la jueza de grado haya establecido la sanción como “deuda valor” cuantificable al momento de su efectivo pago, cuando, en realidad, el juez esta llamado por el art. 52 bis de la ley 24.240 a imponer una sanción dineraria equivalente a "x" cantidad de canastas básicas totales para el hogar 3, ya que es un deber del mismo cuantificarla al momento de su aplicación. ... Consecuentemente, se establece que la sanción punitiva en el caso alcanza la suma de $1.997.111,86, equivalente esta a 2 canastas básicas total para el hogar tipo 3 a la fecha de la sentencia apelada. ... En cuanto al segundo de los errores -intereses- no cabe establecer intereses a calcularse en base a la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina a partir del dictado de la sentencia hasta su efectivo pago, cuando, nuestra CSJT fijo el criterio de que los intereses moratorios correspondientes a la sanción punitiva deben computarse desde que queda firme la sentencia que impone la condena en tal concepto, o en su caso, desde el vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento, esto es, desde la mora (sentencia N°190 del 15/03/2023). Consecuentemente, se modificará este punto, estableciéndose que la sanción punitiva devengará intereses moratorios desde que esta quede firme, los que serán calculados en base a la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada con coincidencia de votos entre la primera y segunda votante (Dra. María Dolores Leone Cervera y Dr. Benjamín Moisá), siendo el resultado de la mayoría el contenido en el bloque resolutivo final. La conclusión mayoritaria declara desierto el recurso y modifica la cuantificación del daño punitivo e intereses.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.