LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION
La actora promovió recurso de casación contra la Sentencia Nº 299 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo por la demanda de nulidad/revocación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenó protocolizar el dictamen fiscal de fecha 30/08/2024 y remitió la causa para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Logística La Serenísima S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación (acción contencioso administrativa) contra resoluciones/actos tributarios implicados en la causa — recurso de casación contra la Sentencia Nº 299 de fecha 16/04/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación de la actora; se dispuso protocolizar el dictamen fiscal de fecha 30/08/2024; se dejó íntegramente sin efecto la Sentencia Nº 299 del 16/04/2024; se remitió la causa a la Cámara de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado por la Corte. Se imponen las costas de la casación a la Provincia de Tucumán; se reserva regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como corolario de lo expuesto, cabe hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, sobre la base de las siguientes doctrinas legales: 'Es contraria a derecho la sentencia que formula conclusiones hermenéuticas al margen del texto expreso de la norma legal que rige el caso, apartándose de ésta' y 'Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que se aparta de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición setenada por el máximo tribunal local'.
Ergo, se deja sin efecto la Sentencia Nº 299 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de abril de 2024, y se dispone la remisión de la presente causa a dicho tribunal a los fines de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la demanda de autos, teniendo presente lo aquí señalado."
"Otra razón central: La función uniformadora propia del remedio extraordinario vernáculo sirve para garantizar la seguridad jurídica e igualdad ante la ley, al disuadir a los jueces y tribunales de grado [...] evitando de ese modo se fracture la unidad interpretativa que debe presidir a la función judicial para salvaguardar los elementales valores antes aludidos."
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue preopinante; las Dras. Claudia B. Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron "en idéntico sentido". El bloque dispositivo final es el que manda.
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