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Tribunal Superior

PETROARSA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Petroarsa S.A. demandó por inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 8.834 (alícuotas progresivas sobre Ingresos Brutos). La Sala de Casación confirmó la nulidad del mecanismo que determina alícuotas por el total de ingresos país, por vulnerar el principio de territorialidad y la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
216/16
Tributario Ingresos brutos Inconstitucionalidad Territorialidad Alicuotas progresivas Convenio multilateral Superposicion tributaria Provincia de tucuman Petroarsa s.a. Costas

¿Quién es el actor?

Petroarsa S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por inconstitucional el artículo 1 de la Ley Nº 8.834 (modificación del artículo 7 de la ley impositiva que establece alícuotas progresivas calculadas según el total de ingresos gravados, no gravados y exentos “obtenidos … dentro o fuera de la Provincia”).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la Sentencia N° 310 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (31/05/2018), confirmando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 8.834. Costas a la Provincia; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma indica que la alícuota que corresponda resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Tucumán por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral (tal como lo es la actora). En otros términos, la base imponible viene constituida por los ingresos atribuidos a la jurisdicción de Tucumán, según los parámetros contenidos en el CM.

De ello se extrae una clara conclusión, cual es que el sistema instituido por la norma en pugna, vulnera el límite que el principio de territorialidad de las leyes impone a las potestades fiscales locales.

Si bien es cierto que, como lo afirma la Provincia, la base imponible del impuesto, en el caso de sujetos alcanzados por el Convenio Multilateral, consiste en los ingresos atribuibles únicamente a la jurisdicción Tucumán; no puede obviarse que la alícuota a aplicar a la liquidación de la gabela se determina a partir de la cuantía o extensión de los ingresos del contribuyente a nivel país, esto es atendiendo a jurisdicciones ajenas a la potestad fiscal vernácula."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. La Dra. María Florencia Casas expuso los fundamentos; las Dras. María Felicitas Masaguer y Ana María José Nazur adhirieron votando en idéntico sentido.

Dispositivo final (transcrito):

"I.- RECHAZAR el recurso de casación opuesto por la Provincia de Tucumán en contra de la Sentencia N° 310, emanada de la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 31/05/2018, en razón de lo considerado.

II.- COSTAS como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para ulterior oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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