SANDOVAL JUAN PEDRO c/ COMUNA RURAL DE SANTA ROSA DE LEALES Y OTRO s/ DAñOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente derivada de un hecho de 24/01/1992. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán casó parcialmente la sentencia de la Cámara: confirma el monto indemnizatorio de $27.429.875,53 y suprime la aplicación del interés puro del 8% desde la fecha del hecho, ordenando la aplicación de tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Juan Pedro Sandoval.
¿A quién se demanda?
Comuna Rural de Santa Rosa de Leales y otro; codemandada Provincia de Tucumán (esta última interpuso la casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios, específicamente por incapacidad sobreviniente (incapacidad permanente del 80%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la Provincia de Tucumán; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II (20/02/2024), suprimiendo la parte resolutiva que había establecido la aplicación de un interés puro del 8% desde la fecha del hecho hasta la sentencia; se confirmó como suma indemnizatoria por incapacidad sobreviniente $27.429.875,53 y se estableció la aplicación de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De lo que antecede se colige que imponer un interés moratorio puro del 8% desde la fecha del hecho hasta la fecha de dictado del fallo no resulta arreglado a derecho, en razón de que la cuantificación de la indemnización correspondiente al rubro de marras a valores actuales mediante una fórmula matemática de renta capitalizada, ya contempla un interés puro del 6%.”
“Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la codemandada Provincia de Tucumán contra la sentencia N° 131 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, de fecha 20 de febrero de 2024. En consecuencia, corresponde casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente su parte resolutiva (en cuanto de allí solamente se suprime el siguiente texto: ‘estableciendo -en lo exclusivamente referido a este rubro indemnizatorio- la aplicación de una tasa de interés puro del 8% desde la fecha del hecho (24/1/1992) hasta la fecha de este pronunciamiento’), conforme a la siguiente doctrina legal: ‘Aplicar dos veces intereses puros a la indemnización por daños calculadas al momento de la sentencia infringe el régimen de la deuda de valor’. Por consiguiente, dictar como sustitutiva, la siguiente: ‘DETERMINAR la suma de $27.429.875,53 (pesos veintisiete millones cuatrocientos veintinueve mil ochocientos setenta y cinco con 53/100) en concepto de indemnización por el rubro incapacidad sobreviniente, a favor del actor Juan Pedro Sandoval; asimismo, se establece la aplicación de la tasa activa a partir de la fecha de esta sentencia y hasta el efectivo pago, acorde a lo considerado’.”
¿Cómo votaron los jueces?
La Sala votó en acuerdo; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue preopinante; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar adhirió con una modificación en la redacción de la doctrina legal; el Dr. Daniel Leiva votó en idéntico sentido. El bloque dispositvo final es el que se ejecuta.
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