COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. s/ NULIDAD/REVOCACION
La parte demandada interpuso recurso de casación contra la Sentencia Nº 265 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, solicitando la revocación de aquella decisión. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y dispuso protocolizar el dictamen fiscal de fecha 05/07/2024, imponiendo costas a la recurrente y reservando regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Complejo Alimenticio San Salvador S.A. (parte actora en la causa de origen).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R. (parte demandada en la causa de origen). (Carátula: “Complejo Alimenticio San Salvador S.A. vs. Provincia de Tucumán - D.G.R. s/ Nulidad/Revocación”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación contra actos administrativoadministrativos (cuestión de fondo resuelta por la Sentencia Nº 265 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Nº 265 de fecha 04/04/2024; protocolizar el dictamen fiscal de fecha 05/07/2024; costas por la recurrente; reserva de pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte demandada plantea recurso de casación contra la Sentencia Nº 265 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de abril de 2024, el cual, previo cumplimiento con el traslado previsto por el artículo 808 in fine del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCyC), es concedido mediante Resolución Nº 575 del 11 de junio de 2024."
"El planteo impugnativo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal evacuado en autos, cuyas razones esta Corte comparte y a los cuales se remite."
"Ergo, debe rechazarse por improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Nº 265 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de abril de 2024."
"En atención al resultado al que se llega y en virtud del principio general que sobre la materia consagra el artículo 61 del CPCyC, corresponde sean soportadas por la recurrente las costas concernientes a esta instancia extraordinaria local."
Y del bloque dispositivo final, textual:
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Nº 265 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de abril de 2024 y DISPONER se protocolice el dictamen fiscal de fecha 05 de julio de 2024.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia cuenta con voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos, acompañado por las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva (votos coincidentes). No hay disidencia.
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