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Tribunal Superior

LEON ALPEROVICH GROUP S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la ley 8.834 por afectación del principio de territorialidad del tributo. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso de casación de la provincia y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 1°, con costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
213/18
Inconstitucionalidad Territorialidad tributaria Ingresos brutos Alicuota Capacidad contributiva Convenio multilateral Recurso de casacion Contencioso administrativo Ley 8.834 Costas

¿Quién es el actor?

León Alperovich Group S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad del artículo 1 de la ley 8.834 (modificación del régimen de ingresos brutos/ determinación de alícuotas en función de ingresos totales del contribuyente).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Nº 246 de la Sala II de la Cámara, que había hecho lugar a la demanda y declarado la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 8.834. Se imponen las costas por el orden causado y se reserva la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):

"En lo que es materia de impugnación, la sentencia en crisis hace lugar a la demanda interpuesta por León Alperovich Group S.A. en contra de la Provincia de Tucumán y, consecuentemente, declara la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 8.834."

"Considera que el hecho de que un contribuyente plurijurisdiccional deba tributar, en mayor o menor medida, según los ingresos-gastos que tenga en todas las jurisdicciones del país resulta contrario a las previsiones constitucionales. Indica que ello en particular vulnera el artículo 122 de la Constitución Nacional, en cuanto reconoce a las provincias la potestad de dictar sus propias leyes y regirse por ellas, minando tanto la posibilidad de dictar normas que excedan el marco de su soberanía, como la afectación de la suya propia por normas de otras provincias."

"Afirma que, un sistema que afecta más gravosamente el patrimonio de aquellos contribuyentes con mayor capacidad contributiva en función de los ingresos brutos del sujeto en todas las actividades que desarrolla en nuestro país, colisiona severa e irremediablemente con el principio de sustento territorial que inspira al régimen tributario."

"La quejosa sostiene que el fallo atacado es arbitrario ... entiende que la sentencia contiene 'gruesos errores' de interpretación ... Asegura que la norma legal cuestionada ... toma como parámetro concreto de capacidad contributiva los ingresos totales del contribuyente ... sin que ello ... implique un quiebre a la regla de la territorialidad, toda vez que se respeta la estructura del tributo y el hecho generador de la imposición."

"Las cuestiones planteadas por la recurrente en la presente causa resultan idénticas a las analizadas y resueltas por este cimero Tribunal local en Sentencia N° 1.385 del 07/10/2024 ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos con fundamento extenso; los Dres. Daniel O. Posse y Antonio D. Estofán adhieren "en idéntico sentido". El dispositivo final corroboró el rechazo del recurso por unanimidad de la mayoría conforme al acuerdo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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