CANTERO SILVIA PATRICIA ELODIA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA s/ AMPARO
La actora promovió amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social solicitando cobertura integral de cirugía bariátrica. La Corte Suprema provincial no hizo lugar al recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que había hecho lugar parcialmente a la demanda, por considerarse que el recurso no tenía mérito para modificar lo decidido.
¿Quién es el actor?
Cantero Silvia Patricia Elodia (actora / amparista).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral al 100% —sin coseguros— de todos los gastos referidos a una intervención quirúrgica de Cirugía Bariátrica y, en un punto, cobertura de los gastos derivados hasta lograr el alta médica.
¿Qué se resolvió?
No se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 1066 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 28/10/2024; se imponen las costas por el orden causado y se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 1066 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 28/10/2024. Corrido el traslado previsto por el art. 808 CPCyC, fue contestado por la demandada, quien solicitó su rechazó. El recurso fue concedido por resolución N° 1255 del referido Tribunal del 09/12/2024."
"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa “Hernández María Celeste vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia” (EXPEDIENTE 389/24 sent. N° 80 del 20/02/2025), al que -en lo pertinente y por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes.
Por ello, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 1066 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 28/10/2024."
"Las costas de esta instancia se imponen por el orden causado atento a que la improcedencia del recurso de la parte de actora no obedece ni se equipara a un supuesto de improcedencia manifiesta de la acción de amparo interpuesta en autos (cfr. arg. art. 26 del CPC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar con adhesión expresa de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva; acuerdo unánime en el sentido de no hacer lugar al recurso de casación. No hubo disidencias.
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