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Cámara de Apelaciones

DE CHAZAL, AUGUSTO MARCELO Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron indemnización por el uso indebido de parte de su inmueble por la existencia de una subestación transformadora no registrada. La Cámara hizo lugar a la defensa de prescripción liberatoria opuesta por la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, rechazó la demanda por haber operado la prescripción bienal respecto del Estado provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
501/22
Prescripcion liberatoria Servidumbre de electroducto Responsabilidad extracontractual del estado Dies a quo 01/12/2008 Relatividad de la interrupcion Edet sa Provincia de tucuman Desestimacion de la demanda Costas Cosa juzgada (sent. n? 628/2017 ecsjt).

¿Quién es el actor?

Augusto Marcelo de Chazal, Eduardo Jorge Feler, José Ernesto Naidicz, Raúl Eulogio Soria, Enrique José Medina y Andrés Sebastián Naidicz (representados por el letrado Eduardo Máximo Zerda).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de un precio o valor mensual indemnizatorio por el uso indebido de parte del inmueble sito en Mendoza y Maipú N°187 por una sub-estación transformadora (SET) no registrada; pago retroactivo desde enero de 2009 y determinación de indemnización mensual para el futuro.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la defensa de prescripción liberatoria deducida por la Provincia y rechazó la demanda. Se impusieron las costas a los actores y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo hasta aquí expuesto, resulta que el presente caso encuadra en el supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado, dado que los actores invocan daños y perjuicios con motivo de la restricción al dominio que supone la servidumbre de electroducto que ocupa el inmueble de calle Mendoza esquina Maipú N° 187 de esta ciudad, por lo que corresponde aplicar el plazo bienal de prescripción previsto en el artículo 4037 del anterior Código Civil.

Conforme a las constancias de autos, el dies a quo del plazo de prescripción se disparó para los actores en 01/12/08 (Escritura N° 2.498) que constituye la fecha de acaecimiento, aparición o concreción del daño, que actúa como título de la obligación (conforme artículo 3.956 del viejo Código Civil).

... atento que la Provincia de Tucumán es titular de la servidumbre de electroducto desde 1977 y teniendo en cuenta que dicha titularidad no se ha transferido a la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica, las actuaciones dirigidas contra EDET SA carecen de virtualidad interruptiva en relación al Estado Provincial, en razón del principio de la relatividad de la interrupción de la prescripción.

... Ha mediado -pues- de parte de la accionante un error de derecho inexcusable, al no integrar debidamente a los sujetos pasivos de la relación sustancial, no pudiendo invocarse respecto de la demandada en autos ningún efecto interruptivo derivado de la demanda judicial promovida en contra de EDET SA, ya que se trata de dos pretensiones autónomas."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría de la Sala I (Dra. María Florencia Casas expuso los fundamentos; el Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió "en idéntico sentido"). No hubo disidencias registradas.

Leyes que cita

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