SERVIGRUAS S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
Servigruas S.R.L. solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la RG‑DGR‑86/00 y del inciso 2) del art. 231 bis del Código Tributario provincial por afectar la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos. La Sala de la Corte Suprema en lo Contencioso Administrativo resolvió NO HACER LUGAR al recurso de casación, confirmando la sentencia de la Cámara, pese a un voto concurrente que proponía hacer lugar parcialmente por considerar que la norma vulnera la ley de Coparticipación federal.
¿Quién es el actor?
SERVIGRUAS S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas/órganos fiscales provinciales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la RG‑DGR‑86/00, la RG‑DGR‑106/19 y el inciso 2) del art. 231 bis del Código Tributario provincial por entender que el régimen de percepciones afecta los elementos estructurales del impuesto sobre los ingresos brutos (base imponible/hecho imponible) y vulnera el principio de legalidad y la ley 23.548 (Coparticipación).
¿Qué se resolvió?
La Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 336/18‑04‑2023. Costas como se consideran. Reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal cual aparecen en la sentencia):
"El recurso resulta palmariamente improcedente en la medida que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la parte actora con cuestiones libradas al prudente arbitrio judicial, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca al fallo en cuestión.
Ante los términos en que se encuentran formulados dichos cuestionamientos se hace necesario comenzar por aclarar que, a diferencia de las Cámaras que entienden en las apelaciones ordinarias, en la casación la Corte debe limitarse a examinar la juridicidad del juicio ponderativo de la plataforma fáctica obrante en el caso llevado a cabo por el a quo antes que dicha plataforma, cuyo juzgamiento compete de manera exclusiva y excluyente a los jueces de grado ... cuando no media una desproporción grave, manifiesta o grosera que convierta a la sentencia respectiva en arbitraria."
"En el supuesto de autos lucen suficientes y razonables -como tales, inconmovibles en casación- las explicaciones que en el fallo se brindan para descartar las objeciones constitucionales que en la demanda se le formulan al régimen de percepción establecido por la RG N° 86/00 y RG N° 106/19. En ese contexto deviene estéril el intento de descalificar la sentencia por vía del recurso extraordinario solamente exponiendo el particular punto de vista que la quejosa tiene sobre la temática y las conjeturas que en función de esto última aquella realiza, cuando nada de ello alcanza per se a conmover los fundamentos objetivos en los que se sostiene la decisión de la Cámara."
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal Dr. Antonio D. Estofán formuló un voto concurrente parcial proponiendo hacer lugar parcialmente al recurso de casación y dictar una sentencia sustitutiva. Sus fundamentos centrales fueron que, pese a la modificación normativa (ley 9.155 que introdujo art. 231 bis), subsistiría un vicio por afectar los elementos estructurales del impuesto regulado por la ley de Coparticipación (art. 9 ley 23.548), sosteniendo que "la percepción dispuesta por la normativa impugnada, no puede considerarse como una reglamentación razonable, porque no concuerda con los elementos estructurales del impuesto definido por el legislador nacional." y concluyó: "En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación ... declarar la inconstitucionalidad para el caso de la RG -DGR- 86/00 y del inc. 2) del artículo 231 bis del Código Tributario provincial."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 23.548Coparticipacion federal
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.