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Tribunal Superior

LAS QUINTAS 1 BARRIO CERRADO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION

La actora Las Quintas I Barrio Cerrado S.A. impugnó la denegatoria de exenciones tributarias (IIBB, Sellos y Salud Pública) y la constitucionalidad del art. 214 del Código Tributario Provincial. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación por insuficiencia en la impugnación y confirmó la imposición de costas a la recurrente al fundarse en la falta de una crítica razonada y completa de los fundamentos de la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
603/20
Casacion Inadmisibilidad Insuficiencia de agravios Exenciones tributarias Sociedades anonimas Ingresos brutos Interpretacion literal Costas Codigo tributario provincial Art. 808 cpcc

¿Quién es el actor?

Las Quintas I Barrio Cerrado S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las Resoluciones N° E 258/20 (09/03/2020) y R 277/2020 (14/08/2020) que denegaron exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Salud Pública; además planteo subsidiario de inconstitucionalidad del art. 214 del Código Tributario Provincial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la actora (pérdida del depósito). Se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, la sola lectura del escrito recursivo demuestra que omite realizar una crítica suficiente de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada y lejos de formular agravios con entidad suficiente para refutar la tesis del Tribunal, se limita a reiterar los planteos expuestos en el escrito de demanda, pero en modo alguno dirige una crítica idónea para demoler la línea argumental del pronunciamiento, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara conforme lo previsto en el art. 808 CPCC."

"Tales planteos se desentienden radicalmente de los fundamentos del pronunciamiento impugnado, desde que omiten efectuar una crítica puntual, concreta y demoledora de los concretos argumentos expuestos por la Cámara sustancialmente referidos a que 'el digesto tributario prevé que para la interpretación de las normas tributarias se aplicarán los métodos admitidos en Derecho (art. 4°), por lo que a la luz del principio que consagra la interpretación literal o gramatical de las normas, una respuesta negativa se impone al interrogante propuesto' [¿le asiste el derecho a la actora (organizada como una S.A) a gozar de las exenciones contempladas en los arts. 228.9, 277.5 y 351.3 del CTP?] y que 'resulta evidente que ni el art. 228.9, ni el art. 277.5, ni tampoco el art. 351.3, al definir los sujetos exentos de abonar el IIBB, el Impuesto de Sellos y a la Salud Pública, respectivamente, contemplaron a las Sociedades Anónimas -figura del derecho societario libremente elegida por la actora- para ser acreedoras de las citadas franquicias'."

"En síntesis, la omisión de una crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos del fallo impugnado, así como la insustancialidad de los planteos formulados constituyen manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 808 CPCC, Ley 9531, sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación planteado por la recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se dictó por mayoría (votos concordantes de las Vocales y Vocales que adhieren) sin votos en disidencia que modifiquen el dispositivo.

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