SCANIA ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
Scania Argentina S.A. impugnó la designación como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y la constitucionalidad de normas administrativas provinciales. La Corte hizo lugar parcialmente a la casación, declaró inconstitucionales las R.G. 40/99 y 23/02 de la D.G.R. y dejó sin efecto la designación de Scania como agente de retención, casando y remitiendo parte de la sentencia para que la Cámara analice específicamente la cuestión de la retribución de los costos del régimen.
¿Quién es el actor?
Scania Argentina S.A. (representada por la letrada María Florencia Tulli).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 32 de la Ley N° 5.121 y de las Resoluciones Generales R.G. 40/99 y R.G. 23/02 dictadas por la D.G.R.; impugnación de la designación de Scania como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y planteos relativos a la falta de compensación por los costos que implica actuar como agente de retención. Se solicitó además la confirmación o revocación de medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente a la casación. Revocó parcialmente la sentencia de la Cámara, declaró la inconstitucionalidad de la R.G. 40/99 y R.G. 23/02 dejando sin efecto la designación de Scania Argentina S.A. como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; dejó sin efecto las medidas cautelares dictadas (Resoluciones de Presidencia Nº24/21-03-2019 y Nº32/08-04-2019); impuso costas de la instancia; reservó regulación de honorarios; y remitió la causa a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento exclusivamente sobre el planteo relativo a la retribución por los costos que ocasiona ser agente de retención (R.G. 23/02).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por lo expuesto se resuelve: "I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación deducido por la letrada María Florencia Tulli en representación de la parte actora (Scania S.A.) en contra de la sentencia N° 1040 de fecha 21/12/2021 expedida por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo (Sala III), la que se revoca parcialmente, quedando redactada de la siguiente forma: “I.- NO HACER LUGAR, en razón de lo considerado, al pedido de declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 32 de la ley Nº 5.121 deducido por la actora. II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE, al recurso de casación deducido por la letrada María Florencia Tulli en representación de la parte actora (Scania S.A.) en contra de la sentencia N° 1040 de fecha 21/12/2021 expedida por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo (Sala III) y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad de la R.G. 40/99 y R.G. 23/02 dictadas por la D.G.R., dejando sin efecto la designación de la firma Scania Argentina S.A. como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. IV.- DEJAR SIN EFECTO las medidas cautelares dispuestas por Resoluciones de Presidencia Nº24 del 21/03/2019 (fs. 211/213) y Nº32 del 08/04/2019 (fs. 224/225) V.- COSTAS, según se considera. VI RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad”. III.- COSTAS en casación como se considera, reservándose pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad".”
“De lo expuesto surge que la decisión de la autoridad de aplicación en relación a la imposición de la carga tributaria analizada (designación como agente de retención de la firma actora) no reposa en criterios objetivos, alcanzando un grado de discrecionalidad que lesiona la garantía prevista por el art. 16 de la CN y que la sentencia en crisis ha incurrido en una decisión arbitraria en virtud de una valoración deficitaria de la plataforma fáctica aportada a la causa; lo que sella de manera desfavorable la constitucionalidad de las Resoluciones N° 23/02 y N° 4/99 dictadas por la DGR. Es por ello que corresponde hacer lugar parcialmente a la casación deducida por la letrada María Florencia Tulli en representación de la parte actora (Scania S.A.) en contra de la sentencia N° 1040 de fecha 21/12/2021 expedida por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo (Sala III), con imposición de costas a la vencida.”
“Entiendo que tales argumentos debieron ser considerados por el fallo en pugna, sin que el hecho de que se hubiera decantado por la ausencia de vulneración tanto al principio de legalidad como a la garantía de igualdad, validen tal omisión, pues -como se advierte- se trata de planteos diferentes, derivándose de ello que el rechazo de los dos primeros no excluía la necesidad de un pronunciamiento jurisdiccional respecto del restante planteo, el cual había sido introducido oportunamente por la parte actora en la etapa inicial del proceso, en sustento de su pretensión de inconstitucionalidad de la RG N° 23/02.”
¿Cómo votaron los jueces?
La solución adoptada surge del acuerdo mayoritario. El señor Vocal Juan Ricardo Acosta disintió parcialmente en cuanto a la conclusión sobre el segundo agravio (principio de igualdad), entendiendo que la Cámara había razonado correctamente y que ese agravio no debía prosperar; sin embargo, coincidió con el progreso del recurso respecto del tercer agravio (omisión de tratamiento sobre los costos), por lo que apoyó la casación parcial en ese punto. Otros vocales (Posse y Estofán) fundaron la revocación parcial por valoración probatoria deficitario y discrecionalidad de la autoridad administrativa.
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