YUHMAK S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ NULIDAD/REVOCACION
Yuhmak S.A. reclamó la nulidad del ajuste fiscal y de la multa dictados por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán en relación al Tributo Económico Municipal y al Tributo a la Publicidad y Propaganda. La Corte provincial rechazó el recurso de casación de la demandada y confirmó la nulidad parcial del ajuste por TEM (por $10.680.765,81) y la nulidad de la multa ($2.137.611,89), manteniendo el cargo por TPP.
¿Quién es el actor?
Yuhmak S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/revocación del Decreto N° 4.641/SIM/2022 y la Resolución N° 0036/DIM que ajustaron deuda tributaria por Tributo Económico Municipal (TEM) por $10.680.765,81 y Tributo a la Publicidad y Propaganda (TPP) por $7.293,65; impugnación de la multa aplicada ($2.137.611,89) y pedidos accesorios (prescripción, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Corte no admitió el recurso de casación de la Municipalidad; confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar parcial a la demanda: declaró la nulidad parcial del ajuste por TEM por $10.680.765,81; dejó subsistente el cargo por TPP ($7.293,65); declaró la nulidad de la multa; impuso costas conforme lo hecho en la Cámara; reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En resumidas cuentas, las críticas del recurrente solo expresan su particular interpretación sobre el alcance de la prueba pericial en la que el Tribunal basó su decisión, pero en modo alguno demuestran que la valoración de la Cámara de la referida prueba sea absurda o irrazonable. Cabe tener presente que 'no constituye arbitrariedad la circunstancia de que el tribunal apelado, haya dado preferencia a determinado elemento probatorio sobre otro (Fallos: 310:1162; 324:2169), como así tampoco la discrepancia del apelante, respecto de la ponderación de las pruebas efectuadas por los jueces de la causa (Fallos: 310:1395; 317:439; 324:2169)'."
"En resumidas cuentas, las críticas del recurrente solo expresan su particular interpretación sobre el alcance de la prueba pericial en la que el Tribunal basó su decisión, pero en modo alguno demuestran que la valoración de la Cámara de la referida prueba sea absurda o irrazonable... En mérito a todas las razones expresadas, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 19/12/2023."
(Además, del dispositivo final del acuerdo:)
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 19/12/2023.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por unanimidad de la Sala (votos de Sbdar — preopinante —, Leiva y Posse, todos adhiriendo a los fundamentos de Sbdar).
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