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Tribunal Superior

CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD/REVOCACION

La actora promovió demanda de nulidad/revocación contra la Provincia por deuda fiscal derivada de retenciones/perc. 2010; la Cámara declaró condonada de oficio la deuda por aplicación del art. 7.d Ley 8.873 (texto cfr. Ley 9.013). La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó que la condonación opera cuando, al 31/03/2017, no subsiste interrupción útil de la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
375/20
Condonacion fiscal Prescripcion Ley 9.013 / art. 7.d Retenciones y percepciones Acta de deuda a?553/2014 Interrupcion de la prescripcion Pianezzola Ejecutividad fiscal Nulidad/revocacion Costas

¿Quién es el actor?

Castillo S.A.C.I.F.I.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas/Administración fiscal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/Revocación de Acta de Deuda N° A 553-2014 (deuda por agente de percepción/retención del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a períodos 2010), y se discute si corresponde la condonación prevista en art. 7.d Ley 8.873 (texto conforme Ley 9.013).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán confirmó la sentencia de la Cámara que declaró condonada de oficio la deuda conforme art. 7.d Ley 8.873 (cfr. Ley 9.013), y rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento impugnado resolvió: 'I°). DECLARAR CONDONADA DE OFICIO, en los términos del artículo 7 inciso d) de la Ley N° 8.873, en su texto conforme Ley N° 9.013, la deuda contenida en el Acta de Deuda N° A 553-2014 formulada a la actora Castillo S.A.C.I.F.I.A., confirmada parcialmente por Resolución N° D 183/19 de la Dirección General de Rentas (DGR) y por Resolución N°158/20 emanada del Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia (TFA) en fecha 30/07/2020'."

"la Ley N° 8.873 en su texto conforme Ley N° 9.013 (B.O. 24/05/2017) dispone en su artículo 7, inciso d), que ‘quedan condonadas de oficio las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas correspondientes a los períodos 2010, 2011 y 2012, siempre que al 31 de Marzo de 2017 no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción en los términos del Código Civil. De encontrarse judicializadas dichas obligaciones condonadas de oficio, la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden causado’."

"En la medida que tal interrupción no se mantenga a la mencionada fecha de corte, resulta incontrastable el alcance de la condonación que la ley 9.013 dispone para las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas correspondientes a los períodos 2010, 2011 y 2012” (CSJT, “Pianezzola y cia. S.R.L. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad/Revocación”, sent. nº 1286 del 10/10/2023; CSJT, “Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. Swiss Medical S.A. s/ Ejecucion fiscal”, sent. N° 347 del 5/4/2024)."

"Por lo expuesto, corresponde No Hacer LUGAR al recurso de casación deducido por la parte demandada contra la sentencia n° 787 de fecha 28/8/2024 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Las costas de esta instancia extraordinaria local serán soportadas por la recurrente vencida (arts. 61 CPCyC y 89 CPA)."

(Votos de la Dra. Claudia B. Sbdar —preopinante—, Dra. Eleonora Rodríguez Campos y Dr. Daniel Leiva adhiriendo en idéntico sentido; acuerdo unánime.)

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