JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RUIZ JORGE ALEJANDRO c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra las Contribuciones que inciden sobre el suministro de energía eléctrica y para obras nuevas y mejoras del sistema de alumbrado público y solicitó repetición de pagos. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 222, 224 y concordantes del Código Tributario Municipal (Ord. 430/12) y el art. 20 de la Ord. Fiscal 2219 en relación al caso, y condenó a la Municipalidad a restituir lo indebidamente pagado desde el 01/09/2018 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
425/23
Contribucion municipal Alumbrado publico Base imponible Inconstitucionalidad Repeticion de pagos Proporcionalidad Igualdad Ordenanza 430/12 Ordenanza fiscal 2219 Edet s.a. (agente de percepcion).

¿Quién es el actor?

Jorge Alejandro Ruiz (DNI 25.168.285), representado por apoderado Tomás Palacio.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Yerba Buena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 222, 223, 224, 226 y concordantes del Código Tributario Municipal (Ord. Nº 430/12) que establecen las "Contribuciones que inciden sobre el suministro de energía eléctrica y para obras nuevas y mejoras del sistema de alumbrado público", y del art. 20 de la Ordenanza Fiscal Nº 2219 (alícuota 10%); además, la repetición de lo pagado por tales contribuciones y el cese de su percepción por parte de EDET S.A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de inconstitucionalidad y a la demanda de repetición; se declaró inconstitucionales, en relación al caso, los arts. 222, 224 y concordantes del CTYB (Ord. 430/12) y el art. 20 de la Ord. Fiscal 2219; se condenó a la Municipalidad a restituir al actor lo abonado indebidamente por esas contribuciones desde el 01/09/2018 con intereses; costas para la demandada; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, por tratarse de 'tributos vinculados', es preciso que la base de medición también guarde vinculación con aquellas concretas actividades estatales. Sin embargo, tal como se expresó, la normativa impugnada dispone que la base de medición tanto de la ejecución de obras como de mejoras, está constituida por las cantidades facturadas a los usuarios por el consumo privado de energía eléctrica que éstos realizan en sus casas, comercios o demás propiedades privadas (importe neto total)."

"Es evidente que la base que consagra la norma, o sea la cantidad de energía eléctrica consumida privadamente por el accionante, se presenta como un impuesto al consumo, dado que nada revela acerca del costo final que pudo tener el servicio de alumbrado público prestado por la Municipalidad, ya sea en lo relativo al precio de la energía eléctrica o bien en relación a los costos del mantenimiento, reposición y mejoramiento de las instalaciones del alumbrado público, y mucho menos con la erogación que pudo significar para la demandada una determinada obra nueva y de mejora del alumbrado público."

"Siendo ello así, se avizora una absoluta falta de conexión entre la base imponible y el servicio que presta el municipio. El hecho en que se funda la tasa debe guardar vinculación con la base tomada para su liquidación. Falta la razonable equivalencia entre el costo del servicio estatal y la tasa que abona el contribuyente, ya que la cantidad de energía eléctrica que consume el inmueble del accionante no revela el costo que el municipio afronta por el alumbrado público ni la proporción de aquel que debe afrontar el obligado."

"En conclusión, la base imponible de los tributos pretendidos por la Municipalidad demandada resulta inconstitucional por vulnerar el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, por violar los principios de razonabilidad y proporcionalidad al establecer que sus montos imponibles no resultarán del quantum del servicio, obra o mejora, sino del monto de los consumos de energía eléctrica del supuesto beneficiario."

"En consecuencia, al declararse en este mismo acto la extinción de la relación tributaria que vinculó al demandante con la Municipalidad de Yerba Buena; y habiéndose comprobado que la parte actora realizó pagos del tributo denominado 'Contribuciones que inciden sobre el suministro de energía eléctrica y para obras nuevas y mejoras del sistema de alumbrado público' en los períodos que constan en las copias boletas; en el informe detallado de registro emitido por la firma EDET S.A. ... corresponde admitir el requerimiento de repetición y condenar a la demandada a restituir al actor la suma que fue efectivamente pagada ... durante los períodos cuestionados ..."

(Voto de la Dra. Ebe López Piossek: adhiere a las razones de la preopinante.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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