DIEGO ZAMORA E HIJO S.R.L. c/ ESTACION AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES s/ NULIDAD / REVOCACION
La firma Diego Zamora e Hijo SRL demandó a la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres por nulidad de la Boleta de Deuda N° 30628029780260822 y prescripción de periodos de la tasa prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 5020. La Cámara hizo lugar parcialmente: declaró prescritos los períodos 2/2015 a 10/2016 y declaró nula la determinación y la resolución confirmatoria para los períodos 11/2016 a 7/2020 por vicios procedimentales y violación del derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
DIEGO ZAMORA E HIJO S.R.L.
¿A quién se demanda?
ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES (EEAOC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Boleta de Deuda N° 30628029780260822 y de la Resolución N° 22.028/2023 por la determinación de la tasa retributiva (art. 9, inc. 2, ley 5020, modificada por ley 8708 y reglamentada por Res. H.D. N° 20.730/2020) por los períodos 03/2015 a 07/2022; y/o la prescripción de los períodos 03/2015 a 07/2020.
¿Qué se resolvió?
I) Se declaró prescriptos los poderes y acciones de la EEAOC para los períodos 2/2015 a 10/2016; II) Se declaró la nulidad de la Boleta de Deuda y de la Resolución confirmatoria respecto de los períodos 11/2016 a 7/2020; III) costas por el orden causado y regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, y retomando el interrogante inicial planteado, debe regir a este caso el régimen de prescripción contenido en el Código Tributario Provincial; por ser esta la norma de derecho público local que, por expresa remisión de la ley 5020, resulta de aplicación."
"Por estas razones, la obligación tributaria determinada en concepto de tasa de servicio de la ley 5020 (reglamentada por resolución 20.730/20) para los períodos 7/2015 a 10/2016, instrumentada por la EEAOC mediante la boleta de deuda Nº 30628029780260822, también se halla prescripta."
"Por estas razones, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la firma DIEGO ZAMORA E HIJO SRL en contra de la ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES y, consecuentemente, declarar la nulidad de la determinación efectuada en concepto de tasa de servicio del artículo 9, inciso 2, de la ley 5020 (modificada por ley 8708 y reglamentada por resolución del H. Directorio N° 20.730/2020) para los períodos 11/2016 a 7/2020 por Boleta de Deuda Nº30628029780260822. Asimismo, corresponde declarar la nulidad de la resolución confirmatoria n° 22.028/2023 del H.D. de la EEAOC, por lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sala Segunda resolvió por mayoría (los Dres. Ana María José Nazur y Juan Ricardo Acosta), adhiriendo ambos al decisorio consignado en la parte resolutiva final.
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