ALVAREZ CLAUDIO DAVID Y OTRA c/ SI.PRO.SA. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron al Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) por daños y perjuicios derivados de mala praxis que provocó la muerte de su hija de 4 años. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a SIPROSA a pagar $20.293.531,64 por pérdida de chance y daño moral, por considerar acreditada una falta de servicio y la relación causal con el fallecimiento.
¿Quién es el actor?
Claudio David Álvarez y Georgina Fernanda Jiménez (padres de la menor fallecida).
¿A quién se demanda?
Sistema Provincial de Salud (SIPROSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por mala praxis que habría derivado en el fallecimiento de la niña Emma Olivia Álvarez Jiménez (ocurrido el 08/12/2020) — rubros: pérdida de chance de ayuda económica futura y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; SIPROSA condenado a pagar $20.293.531,64 más intereses, con distribución entre los actores ($10.030.846,53 a Claudio; $10.262.685,11 a Georgina). Costas a la demandada; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
“En base a las pruebas producidas en la causa, luce razonable extraer las siguientes conclusiones: (i) un esquema antibiótico diferente o suministrado de manera más temprana a la niña, podría haber resultado más útil en el abordaje del cuadro presentado; (ii) que la niña fue internada en Sala 2 del Hospital del Niño Jesús cuando debió pasar a terapia intermedia o intensiva en virtud del resultado del primer hemograma del 04/12/20 (Glóbulos blancos: 11.600/mm3 PCR: Positiva) y del cuadro infeccioso agudo que presentaba; (iii) que el cuadro de shock séptico, refractario a volumen no podía tratarse en Sala sino en terapia; y (iv) que no consta indicación de terapia antibiótica en su permanencia en sala.”
“A nuestro modo de ver, se verifica en la especie cierta irregularidad en la prestación de servicio durante la permanencia en sala de la niña y una relación de causalidad adecuada con el desenlace (fallecimiento), en la medida en que Emma Olivia presentaba un cuadro crítico que requería de cuidados intensivos y de un esquema antibiótico suministrado de manera más temprana y diferente, frente al informe de fecha 04/12/20 de los análisis de orina y hemograma que sugerían la presencia de infección bacteriana.”
“En mérito a lo expuesto, corresponde declarar la responsabilidad del ente autárquico en el caso sub examine, debiendo responder por los daños y perjuicios causados a los damnificados.”
(Se incluyen además los fundamentos relativos a la adopción por analogía del CCyCN y la aplicación del régimen de falta de servicio y causalidad: razones jurídicas que sostienen la responsabilidad estatal objetiva, y la valoración del dictamen pericial oficial y testimonios.)
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Ricardo Acosta expuso los fundamentos y la Dra. María Florencia Casas adhirió “en idéntico sentido”. El bloque dispositivo final dispone: “HACER LUGAR a la demanda...”, conforme transcripto en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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