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Tribunal Superior

HERNANDEZ MARIA CELESTE c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA s/ AMPARO

La actora promovió amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán solicitando cobertura integral de una cirugía bariátrica conforme al nomenclador SACO. La Corte provincial rechazó el recurso de casación y confirmó la solución de Cámara al sostener que corresponde aplicar valores de mercado local acordados con asociaciones profesionales locales y no los aranceles fijados unilateralmente por la SACO.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
389/24
Amparo Salud Cirugia bariatrica Ipsst Saco Aranceles Valores de mercado local Incongruencia Casacion Costas

¿Quién es el actor?

Hernández, María Celeste (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que el IPSST brinde cobertura integral al 100% sin coseguros de todos los gastos de una intervención quirúrgica de cirugía bariátrica y que el pago se realice conforme al nomenclador referencial de la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad (SACO).

¿Qué se resolvió?

La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 998 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 16/10/2024; se imponen las costas por el orden causado y se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Determinado el derecho a la salud de la amparista Hernández, y reconocida jurisdiccionalmente la cobertura de la cirugía bariátrica solicitada, corresponde adentrarme en los valores conforme a los cuales debe abonar el IPSST dicha cobertura, ya que la amparista requiere que la misma sea cubierta según los valores establecidos por la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad, enfermedad metabólica y otras relacionadas con la obesidad (SACO). ... Queda claro, en definitiva, que la pretensión de que la prestación de cirugía bariátrica sea abonada conforme a los valores establecidos por la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad, enfermedad metabólica y otras relacionadas con la obesidad (SACO), no puede ser acogida."

"Entonces, ¿cómo debe resolverse el vacío legal resultante de la falta de valores convenidos para la práctica que concretamente requiere la Sra. Hernández? Considero que debe aplicarse a esta prestación -por analogía-, los valores de mercado local, acordados entre el IPSST y asociaciones profesionales locales, para cirugías similares a la que motiva este juicio (considerando -entre otros factores- su nivel de complejidad, duración estimada, etc.). ... Así las cosas, existiendo valores locales establecidos para cirugías entre el IPSST y asociaciones profesionales locales, no luce claro que deba acudirse a una fuente externa de regulación, propia de otra jurisdicción."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue proferida por la Sala en lo Contencioso Administrativo integrada por las Dras. Claudia Beatriz Sbdar (voto preopinante), Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva, quienes votaron en idéntico sentido (unanimidad).

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